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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE VIVIANA LEONOR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas adeudadas en tarjetas de crédito Visa y Mastercard contra la demandada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la deudora al pago de $ 206.084,34 más intereses desde la fecha de mora.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda Rebeldia Presuncion de verdad Intereses Ley de proteccion al consumidor Mora Tasa activa Costas

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

V. L. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por deuda de tarjetas de crédito Visa ($ 150.992,99) y Mastercard ($ 55.091,35), ambas en mora, más intereses compensatorios, punitorios y de financiación desde las fechas de incumplimiento (24-6-21 y 1-9-21 respectivamente).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a V. L. A. al pago de $ 206.084,34 dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses indicados desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La parte actora solicita por medio de la presente se abone el saldo de deuda por las deudas impagas de las tarjetas de crédito otorgadas a la parte actora en su oportunidad. Esta no se presentó a contestar la demanda, con lo que se le dio por perdido el derecho de hacerlo y fue declarada rebelde. Ante la ausencia de una negativa concreta del hecho litigioso debe estimarse que ha mediado un reconocimiento tácito de su verdad que releva al actor de producir prueba a su respecto." "Es que, la presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo la declaración, tiene dicho la Suprema Corte, se constituirá por la rebeldía declarada y firme hasta en caso de duda. Dicha presunción es consagrada por el art. 60 segundo párrafo del CPCC." "La documentación acompañada por la parte actora a autos, corrobora las afirmaciones vertidas por el accionante en su libelo de inicio. Por otra parte la prueba pericial contable presentada con fecha 16-12-25 da cuenta de la veracidad del monto y reclamo que aquí se persigue." Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó la normativa de protección al consumidor (ley 24.240 y arts. 1092, 1093 CCyC), determinando que "en cuanto a los intereses corresponde aplicar los acordados por las partes en el contrato de tarjeta de crédito y de conformidad con las pautas establecidas por los arts.16 y 18 de la ley 25.065, en la medida que no resulten superiores a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días -tasa activa
- desde la fecha de la mora."

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