FESTA CARLOS ROBERTO Y OTROS C/ PAZ JUAN CARLOS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Desalojo por vencimiento de contrato de locación iniciado en 2011. El Tribunal condenó al inquilino y ocupantes a desocupar el inmueble en San Francisco Solano en el plazo de 10 días, con notificación obligatoria al Servicio de Protección de Derechos del Niño ante presencia de menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Olga Beatriz Karman (fallecida en el curso del proceso) continuada por sus herederos Sergio Vladimir, Carlos Roberto y Carla Estefania Festa y Karman.
A quién se demanda (Demandado): Juan Carlos Paz (inquilino original) y los ocupantes Brenda Ayelen Paz, Gaston Ezequiel Paz, y sus hijos menores de edad, así como cualquier otro subinquilino u ocupante del inmueble.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble sito en calle 894 N° 1370 de San Francisco Solano, partido de Quilmes, por vencimiento de contrato de locación y falta de pago de alquileres.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a todos los ocupantes a desocupar el bien dentro del término de 10 días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder al desahucio por medio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "el objeto de la acción de desalojo es asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes. Se trata de una acción personal que se basa simplemente en la existencia de un vínculo jurídico entre actor y demandado, en virtud del cual el ocupante de la cosa está en la obligación de restituirla al actor y desocuparla a su requerimiento."
En cuanto a la legitimación de la demandante, el Tribunal señaló que "la actora en su condición de propietaria del inmueble de marras, conforme testimonio de inscripción de DH dictada en los autos caratulados KARMAN, María s/ SUC. AB. INT, que tramitaran por el juzgado de paz letrado de Marcos Paz, suscribió contrato de locación con el accionado Juan Carlos Paz, y en virtud de su vencimiento acaecido en fecha 01/06/2011, promueve la presente acción de desalojo, fundada en la causal de vencimiento de contrato y falta de pago."
Respecto de la rebeldía del demandado original y su incidencia en la prueba, sostuvo: "Que habiéndosele dado por perdido a éste el derecho a contestar demanda en fecha 09/03/2021, y a tenor de la habilitación conferida por el art. 59 y 354 inc. 1º del Cód. Procesal, corresponde tener por reconocida la verdad de los hechos pertinentes y lícitos alegados en la demanda y la documental con la misma acompañada, y con ello por acreditada la legitimación de la actora para accionar en derecho (art. 345 inc. 3º del Cód. Proc.)."
Finalmente, en relación con los terceros ocupantes que se presentaron posteriormente, indicó: "la sentencia de desahucio ha de hacerse efectiva contra todos los que ocupen el inmueble y produce efectos contra la universalidad de los ocupantes que por cualquier título detenten el bien objeto del juicio, ya que de esa forma adquiere eficacia, a salvo -siempre
- que, no se vulnere el derecho de quien es condenado a ser desalojado, y que es en este caso es un tercero ajeno a la relación contractual alegada contra la demandada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: