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VILLALBA MARIA ANDREA Y OTRO/A (60) S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

Rectificación de datos registrales de un automotor: corrección del apellido de la cónyuge del titular. El Tribunal aprobó la corrección del apellido Sosa por Sosa Ferreira en el legajo del vehículo, ordenando la expedición de nuevo título con los datos correctos.

Rectificacion registral Propiedad automotor Error material Datos registrales Conyuge Apellido Vehiculo Dominio dhc928 Registro la matanza Correccion nominal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): María Andrea Villalba y Miriam Analía Villalba, por derecho propio, con patrocinio letrado de Carina Roxana Rosa. A quién se demanda (Demandado): Registro Nacional de la Propiedad Automotor
- Seccional N° 01227, Registro La Matanza N° 10. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Rectificación del legajo registral del vehículo identificado con Dominio DHC928 (Ford F-100 XL, Motor KXK08948, Chasis 9BFFF25K6XD008594), a fin de que conste correctamente el apellido de la cónyuge del titular registral Neón Villalba Ullón como "Sosa Ferreira" en lugar de "Sosa" que figura erróneamente en la inscripción original efectuada con fecha 18 de abril de 2000. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la pretensión de rectificación, aprobando la corrección del legajo del rodado y ordenando que donde dice "Sosa Filomena" deberá leerse y entenderse "Sosa Ferreira Filomena". Se dispuso la expedición de un nuevo título de propiedad a favor de las solicitantes con los datos correctos. Fundamentos principales de la decisión: "Al respecto, las peticionantes manifestaron, en lo sustancial, que al momento de la inscripción del vehículo automotor Dominio DHC928 -con fecha 18/4/2000, según luce en el respectivo título de propiedad-, se consignó erróneamente el nombre y apellido de la cónyuge del titular registral como "Filomena Sosa" cuando en realidad debió decir "Filomena Sosa Ferreira"." "Ahora bien, teniendo en consideración lo que resulta de la prueba producida en autos, conformada por el certificado de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento adunadas con fecha 11 de mayo de 2026, consta en dicha instrumental que el titular registral Neón Villalba Ullón contrajo matrimonio con Filomena Sosa Ferreira en fecha 23 de agosto de 1973, manteniéndose dicha identificación nominal de la causante al momento de la adquisición dominial del vehículo ut supra referido." "Asimismo, en idéntico sentido, de la declaratoria de herederos dictada con fecha 14 de septiembre de 2022 en el proceso sucesorio principal, caratulado 'SOSA FERREIRA FILOMENA S/ SUCESION AB-INTESTATO' (LM-43623-2021), surge que el apellido de la causante al momento de su deceso, acaecido el día 27 de abril de 2003, era Filomena Sosa Ferreira. En función del análisis realizado con relación al material probatorio rendido en estos actuados, del cual no surge la existencia de actuaciones que permitan presumir alteración alguna del régimen patrimonial matrimonial, entiendo que se encuentran reunidos los extremos pertinentes, correspondientes al objeto de la pretensión esgrimida en el presente."

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