LACERENZA MARTINA C/ IOMA S/ AMPARO
Madre de menor con diagnóstico de TEA interpone amparo contra IOMA por cobertura de tratamientos terapéuticos. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena a IOMA cubrir íntegramente acompañamiento terapéutico, fonoaudiología y psicopedagogía en el plazo de ocho días.
Quién demanda: Natalia Soledad Miranda, en carácter de madre y en ejercicio de la responsabilidad parental de la menor Martina Lacerenza, afiliada a IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Provisión inmediata de: 1) acompañamiento terapéutico de lunes a viernes de 13 a 17 horas, de febrero a diciembre de 2026 y como tratamiento prologado, conforme presupuesto y plan de trabajo presentado por la A.T. Sabrina M. Moraga; 2) dos sesiones semanales de Fonoaudiología, conforme presupuesto presentado por la Lic. Pérez; 3) dos sesiones semanales de psicopedagogía, conforme presupuesto presentado por la Lic. Leguizama. La menor padece Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) diagnosticado a los dos años, con retraso en la adquisición del lenguaje, comunicación social y contacto visual.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar al amparo condenando a IOMA para que dentro del plazo de OCHO DÍAS emita orden de cobertura completa al 100% y sin costo alguno para todas las prestaciones solicitadas. Se imponen costas a la accionada y se regulan honorarios a la abogada de la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostiene que el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar el estado de arbitrariedad o ilegalidad que afecte derechos constitucionales. Al respecto establece:
> "Para que la acción de amparo resulte procedente se requiere concomitantemente la existencia de una lesión, restricción, alteración o amenaza de un derecho o garantía constitucionalmente reconocido, por parte de la administración o particulares, provocada mediante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que, además, no existan otros procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales que permitan obtener el resultado que con ella se persigue."
El Tribunal destaca que se trata de la protección de derechos de linaje preferencial, específicamente el derecho a la salud. Afirma que la acción de amparo "prevista en la ley 13.928 se presenta como el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados tanto en la Constitución Provincial como en la Carta Magna."
Respecto de la cobertura obligatoria, el Tribunal aplica la Ley 24091 que dispone:
> "Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el art. 1 de la ley 23660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas."
El Tribunal subraya la conducta de IOMA: "No se accedió a la prestación al ser solicitada y la demandada se escuda en que es el IOMA quien fija y define el marco de cobertura de las prestaciones y de sus respectivos aranceles." Sin embargo, señala que "En ningún momento se ofrece expresamente y en forma clara una alternativa de prestación."
Finalmente, el Tribunal concluye:
> "No puede desconocerse que el artículo 1 de la Ley Nº 6.982, de creación del Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires determina la posibilidad no sólo de elegir libremente el médico tratante, sino también -en principio
- de acceder al tratamiento que el mismo indique, en el momento que lo estime conveniente en atención al conocimiento que su ciencia le impone. En tal virtud y atento la desidia de la demandada en responder a la cobertura requerida, circunstancia ésta que no puede ocurrir y que vulnera el principal derecho constitucional a la salud, el cual se encuentra subsumido en el derecho a la vida que a todos nos asiste..."
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