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CERIZOLA CORA TATIANA MICAELA (82) C/ GUARNIER MARCELO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de atropellamiento de peatona por camión de gran porte en intersección semaforizada. El Tribunal condenó a la propietaria del vehículo al pago de indemnización integral por incapacidad permanente, daño moral y gastos médicos, rechazando la defensa basada en supuesta distracción de la víctima.

Responsabilidad objetiva Dano por circulacion de vehiculos Conduccion diligente Peaton Atropellamiento Lesion de morel-lavallee Incapacidad psicofisica permanente Dano moral Pericia mecanica Seguro de responsabilidad civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Tatiana Micaela Cerizola Cora, peatona que fue embestida por un camión. Demandados: Miavasa S.A. (titular registral del vehículo) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora). Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios originados en accidente de tránsito producido el 31 de agosto de 2023, aproximadamente a las 15:00 horas, en la intersección de Avenida Juan Bautista Alberbi y calle Cafayate, cuando la actora fue atropellada por un camión Ford F-700D, dominio TAH674, mientras cruzaba por senda peatonal. Daños reclamados: Politraumatismos, fractura de pelvis, lesión de Morel-Lavallée en región de muslos y glúteos, proceso infeccioso, intervención quirúrgica, secuelas físicas, estéticas y psíquicas. Decisión: El Tribunal condenó a Miavasa S.A. al pago de $116.750.800 (ciento dieciséis millones setecientos cincuenta mil ochocientos pesos), desagregados en: incapacidad psicofísica sobreviniente $70.000.000; daño moral $43.000.000; tratamiento psicológico $1.450.800; tratamiento médico $800.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado $1.500.000. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que resultaba acreditado el incumplimiento del deber de conducción diligente por parte del conductor del camión. En este sentido, expresó: "Ello así, basta a la damnificada con acreditar la producción del daño y la intervención material del vehículo en el hecho, para que opere en su favor una presunción de causalidad adecuada. Es decir, la carga de la prueba se desplaza a la demandada, quien sólo podrá liberarse demostrando la existencia de una causa ajena que interrumpa el nexo causal, a saber: el hecho de la víctima, el hecho de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito." Rechazó la defensa basada en que la actora cruzaba utilizando su teléfono celular, por ausencia total de prueba. El Tribunal consideró: "Sin embargo, de la compulsa del expediente se advierte que la parte demandada no produjo prueba suficiente que permita dotar de verosimilitud a la eximente articulada y así romper el nexo de causalidad invocado por la parte actora." Destacó que ambos, conductor y peatona, contaban simultáneamente con habilitación semafórica: "Tal reconocimiento resulta particularmente trascendente pues constituye el presupuesto fáctico del cual se desprende, por aplicación del propio sistema de señalización vial, que la actora también se encontraba habilitada para atravesar la calzada adyacente mediante la senda peatonal." Enfatizó el deber intensificado del conductor profesional: "Dicha habilitación no constituye una mera autorización administrativa para conducir este tipo de vehículos, sino la constatación, por parte de la autoridad administrativa competente, de que su titular reúne las condiciones técnicas, prácticas y psicofísicas necesarias para la conducción de este tipo de vehículos, luego de haber acreditado los conocimientos y aptitudes exigidos por la normativa vigente." Valoró positivamente la pericia mecánica que concluyó: "De igual modo, el perito sostuvo que, de acuerdo a lo manifestado por la demandada en cuanto a que el conductor contaba con luz verde para continuar la marcha, ello implicaba que el peatón que ejecutaba el cruce por la otra arteria también contaba con luz verde, por lo que el vehículo demandado debió verificar previamente, antes de emprender el giro, la presencia de individuos circulando por la senda peatonal por la que se desplazaba la actora." Sobre el daño psíquico: "En tal sentido, se indicó que los resultados de las técnicas administradas y entrevistas revelaron que el hecho de marras tuvo, para la subjetividad de la actora, suficiente entidad para evidenciar un estado de perturbación emocional, estableciéndose, de acuerdo al Baremo de Castex para mensurar daño en Psicopsiquiatría Forense, un desarrollo psíquico postraumático de grado moderado, con una incapacidad parcial y permanente del 25%."

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