Logo

EDESUR S.A. C/ MOREYRA ALCIRA AZUCENA S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Alcira Azucena Moreyra por deuda de servicios de energía eléctrica. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma de $1.374.754,70 más intereses, por no haberse opuesto excepciones.

Cobro ejecutivo Deuda de servicios de energia electrica Falta de oposicion de excepciones Ejecucion de sentencia Intereses Costas procesales Edesur s.a. Procedimiento ejecutivo Deuda vencida Mora del deudor.

Quién demanda: EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

Alcira Azucena Moreyra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de servicios de energía eléctrica por la suma de $1.374.754,70 (un millón trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro con 70/100 pesos).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago de la suma reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle YAPEYU Nº 1438 de la localidad de GLEW y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que implicó la pérdida del derecho de defensa. En virtud de lo solicitado y de conformidad con los artículos 540, 548 y 549 del C.P.C.C., se ordenó continuar con la ejecución. La suma se encuentra devengada con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución, siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos (arts. 767, 768, 769, 771 del C.C.yC.). Se condenó en costas a la demandada. La regulación de honorarios se postergó para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar