MALIZIA JUAN CARLOS C/ VOLKSWAGEN S.A. APFD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la entrega tardía de un vehículo Volkswagen Up dentro de un plan de ahorro previo. El Tribunal condenó a la administradora del plan a abonar $ 3.029.752,10 más una canasta básica para el hogar tipo 3 por daño moral y punitivo, reconociendo la responsabilidad de la empresa sobre las demoras de la concesionaria.
Quién demanda: Juan Carlos Malizia, en calidad de consumidor y destinatario final.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, administradora de un plan de ahorro previo para adquisición de automotores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la entrega tardía de un vehículo Volkswagen modelo Up 1.8 AA. El actor solicitaba originalmente $ 285.000 por concepto de daño moral, daño punitivo, privación de uso, intereses por mora, honorarios de mediación y desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $ 3.029.752,10 más una canasta básica para el hogar tipo 3 (CBTH3) conforme el índice del INDEC a la fecha de sentencia, dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la relación entre las partes constituye una "relación de consumo" en los términos del art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), siendo Malizia un consumidor destinatario final y la demandada un proveedor de servicios financieros de consumo. Respecto a la obligación de entrega, el Tribunal sostuvo: "En verdad, en los contratos como el que aquí nos ocupa, la principal obligación que pesa sobre la administradora del plan consiste en la entrega de los vehículos que mediante aquellos los suscriptores pretenden adquirir, en las condiciones pactadas." El art. 7 de las Condiciones Generales establecía que "la Sociedad Administradora asume plena obligación de entregar el Bien Tipo adjudicado dentro de los 75 (setenta y cinco) días corridos de haber cumplido el adjudicatario con todos los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales." Malizia cumplió todos los requisitos el 18 de diciembre de 2015, venciendo el plazo el 2 de marzo de 2016, pero la entrega se concretó recién el 26 de mayo de 2016, configurando un incumplimiento de casi tres meses. Respecto a la responsabilidad de la demandada por los actos de la concesionaria, el Tribunal citó la Resolución General IGJ N° 26/2004, que dispone: "la responsabilidad de las entidades administradoras se extiende a las consecuencias de los actos de sus concesionarios, agentes, o intermediarios." La Cámara Departamental había sostenido que "la Sociedad Administradora no puede invocar como eximente de tal obligación las demoras en que incurra el fabricante o la concesionaria autorizada." Sobre el daño moral, el Tribunal reconoció que en relaciones de consumo corresponde un criterio más flexible que en contratos ordinarios. Estableció: "Una interpretación armónica de los arts. 1738 y 1740 del CCCN en diálogo de fuentes con la LDC permite morigerar la aplicación restrictiva del daño moral en materia contractual cuando se trata de relaciones de consumo, aplicando un criterio más flexible, sin perjuicio de aclarar que el carácter restrictivo tendía esencialmente a excluir de este ámbito a las pretensiones insustanciales, basadas en las simples molestias que pudiera ocasionar el incumplimiento de un contrato." Concluyó que la conducta de la demandada "defraudó las legítimas expectativas del actor" y fijó el daño moral en $ 1.000.000. Respecto al daño punitivo, el Tribunal aplicó el art. 52 bis de la LDC, definido como aquel "otorgado en los supuestos de daños para castigar al demandado por una conducta particularmente grave, y para desalentar esa conducta en el futuro." Consideró relevante que existiesen "desde el año 2014, una impresionante cantidad de denuncias contra la firma requerida por ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor" (a noviembre de 2017). Aplicó la modificación introducida por la Ley 27.701 (publicada BO 1/12/22) que fija una multa de 0,5 a 2.100 canastas básicas, y fijó el daño punitivo en 1 canasta básica para el hogar tipo 3. El Tribunal rechazó el rubro "privación de uso" por considerar que la cláusula penal contractual (intereses por mora) resultaba sustitutiva de los daños moratorios, incluyendo la privación de uso del automóvil, conforme a los arts. 652/655 del Código Civil y 790/793 del Código Civil y Comercial. Respecto a los intereses por mora en la entrega, el Tribunal aplicó la doctrina reciente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa C 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra" (RS-9-2024, 12/04/2024), que reconoce la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928. Estableció que el cálculo debe efectuarse sobre el valor actual del bien al momento de la sentencia, no sobre el valor vigente al vencimiento del plazo de entrega. Tomó como referencia el Renault Kwid (por discontinuación del modelo Up hacia 2023) con valor de $ 26.490.000, calculando intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, resultando en $ 2.029.752,10. Finalmente, el Tribunal difirió la regulación de honorarios del mediador y de la letrada que asistió al actor en la etapa de mediación prejudicial obligatoria para la ocasión de la liquidación definitiva, estableciendo que ambos corren a cargo de la demandada en su condición de parte condenada en costas.
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