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PAZ LUIS OMAR Y OTRO/A C/ CONURBANO DISTRIBUCION S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde los actores fueron embestidos por detrás. El tribunal rechazó la acción por falta de legitimación pasiva, al no acreditarse que Conurbano Distribución S.A. fuera dueña ni guardiana del vehículo causante del daño, siendo únicamente tomadora de la póliza de seguro.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil objetiva Dueno y guardian Legitimacion pasiva Tomador de seguro Factor de atribucion Citacion en garantia Responsabilidad concurrente Riesgo de cosa.

Quién demanda: Luis Omar Paz y Juan Diego Vega

¿A quién se demanda?

Conurbano Distribución S.A. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de mayo de 2022 en la intersección de la Ruta 8 con calle Pardo del Partido de San Miguel. Los actores se encontraban detenidos a bordo de un Chevrolet Onix cuando fueron embestidos en la parte trasera por un Mercedes Benz dominio HSS374, propiedad de BAI-LOGISTICA S.A. y conducido por Roberto Romero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda tanto contra Conurbano Distribución S.A. como la citación en garantía contra la aseguradora. Se impusieron costas al demandante. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal determinó que, si bien existió responsabilidad por la forma en que ocurrió el accidente (embiste por detrás), la acción no podía prosperar por defecto de legitimación pasiva. Al respecto, el fallo expresa: "De tal suerte, pues, entendiendo que para que se configure el deber de responder es insalvable que luzca verificado un factor de atribución de la responsabilidad pretendida; considerando al factor de atribución como el elemento que permite vincular al daño con el responsable, entiendo que ningún deber resarcitorio se puede colocar en cabeza de Conurbano Distribución S.A." El tribunal estableció que la responsabilidad objetiva por riesgo de cosa requiere que el demandado sea dueño o guardián del vehículo. En la especie, de acuerdo a la cédula de identificación del automotor, el titular registral del vehículo era BAI-LOGISTICA S.A., quien lo conducía era Roberto Romero, y Conurbano Distribución S.A. únicamente figuraba como tomadora de la póliza de seguro. El fallo cita jurisprudencia que clarifica: "el hecho de haber contratado una póliza de seguro por la responsabilidad civil que puede generar un automóvil no erige a quien así obró en guardián de la cosa en los términos del art. 1113 del Código Civil (...) pues lo contrario implicaría que contratar un seguro sería una causal autónoma de responsabilidad sin fuente legal, lo que afectaría el principio constitucional de reserva, ya que se lo estaría obligando a hacer lo que no manda la ley: indemnizar un daño que no causó (art. 19 de la Constitución Nacional)". Asimismo, respecto de la aseguradora, el tribunal señaló: "no es el asegurador quien cometió el ilícito civil y por lo tanto no es su responsabilidad la que se está debatiendo en el proceso", por lo que fuera de la obligación que el asegurador tiene con su asegurado a través de la citación en garantía, no existe obligación alguna hacia terceros conforme a los artículos 109, 110 y 118 de la Ley Nº 17.418.

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