SILVA RAMON NESTOR S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se revisa la restricción de capacidad de Ramón Néstor Silva conforme a la normativa del Código Civil y Comercial. El tribunal declara nuevamente la restricción de capacidad promoviendo su autonomía y designando a la Curaduría Oficial como figura de apoyo, en consonancia con el paradigma de derechos de personas con discapacidad.
Quién demanda: Asesor de Incapaces
¿A quién se demanda?
Ramón Néstor Silva (DNI nº 17.564.386)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reexaminación de la sentencia del 12/10/2023 que había declarado la restricción de capacidad, conforme a lo normado por el art. 40 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la restricción de capacidad de Ramón Néstor Silva y mantiene la designación de la Curaduría Oficial como figura de apoyo y supervisión.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamenta su decisión en el cambio paradigmático que introduce el Código Civil y Comercial respecto a personas con discapacidad mental. En este sentido, señala:
"Corresponde dejar sentado que, con fundamento en garantizar la seguridad jurídica y no violar los derechos humanos de la persona sujeta a un proceso judicial con sentencia firme, entiendo que las nuevas sentencias de restricción a la capacidad o su revisión, deberán ser dictadas conforme toda la regulación que introduce el Código Civil y Comercial, aunque el proceso judicial ya estuviera iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2015, debiendo adaptarse los mismos según la etapa procesal en la que se encuentren y readecuarse al momento de la revisión a la nueva normativa."
Asimismo, el tribunal enfatiza que "en procesos referidos a salud mental, ha de valorarse el cambio del paradigma, pasando de un abordaje tutelar del Estado a otro de reconocimiento de quien sufre un padecimiento mental como un sujeto de derecho; lo que implica no sólo de atender a estas personas como titulares de relaciones jurídicas patrimoniales, sino perseguir el reconocimiento de su dignidad personal, cuya efectivización requiere la puesta en marcha de medidas concretas que van mucho más allá de los sistemas de representación y asistencia que el mundo jurídico organiza para que puedan actuar."
El tribunal valida las conclusiones del informe interdisciplinario del Hogar Don Jorge que concluyó en diagnóstico de esquizofrenia F20 con deterioro cognitivo, falta de conciencia de enfermedad, imposibilidad de prestar consentimiento informado e incapacidad para comprender el alcance de sus derechos. El tribunal destaca: "La valoración de las conclusiones de los profesionales tratantes -que no ha merecido observación ni impugnación por parte de los interesados
- conforme a las reglas de la sana crítica, me convencen de que no existen razones objetivas y sólidas que justifique mérito para apartarme de ellas."
En cuanto al régimen de protección, el tribunal especifica que "requerirá de apoyo para ejercer todo acto de disposición (comprar, vender, alquilar, ceder) y/o administración de bienes; y llevar adelante tratamientos médicos; y en cuanto a los derechos personales y/o personalísimos, y actos jurídicos familiares, como casarse, divorciarse, votar, testar o reconocer hijos, deberán los mismos contar con autorización judicial, previo dictamen médico que indique que la causante puede dar asentimiento informado, sin que ello implique cercenamiento alguno de los presupuestos consagrados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: