NOTTURNO BARBARA NOELIA C/ CORONEL EDUARDO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. S/ LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó daños y perjuicios por accidente de tránsito derivado de colisión con motovehículo que no respetó su prioridad de paso. El Tribunal condenó al demandado al pago de $1.870.607 por reparación del vehículo, confirmando responsabilidad objetiva del guardián del motovehículo embistente.
Quién demanda: Bárbara Noelia Notturno
¿A quién se demanda?
Eduardo Sergio Coronel (conductor y guardián del motovehículo) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito acaecido el 11 de marzo de 2020 en la intersección de calles Las Heras y Cavalli de San Nicolás. La actora circulaba en Ford Ka (dominio HAU-129) cuando fue colisionada en su lateral izquierdo por motovehículo Brava Alpina (dominio 503-JWM) conducido por Coronel, quien circulaba a velocidad excesiva sin respetar la prioridad de paso. Se reclamó: mano de obra por reparación ($50.820), repuestos ($43.019,52), privación de uso ($1.500) e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Eduardo Sergio Coronel a abonar $1.870.607 (mano de obra: $1.300.000 + repuestos: $570.607), rechazando el reclamo por privación de uso por falta de prueba concreta. Se reconoció responsabilidad bajo régimen de responsabilidad objetiva. La condena se extiende a la aseguradora conforme art. 118 ley 17.418. Fundamentos principales: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva" (art. 1757 Código Civil y Comercial). El Tribunal estableció que "el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas" (art. 1758 CC y C), siendo Eduardo Sergio Coronel acreditado como guardián del motovehículo por su conducción y contratación de póliza de seguro. La responsabilidad solo cede ante supuestos de culpa grave que configure causa única del daño con caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito o fuerza mayor. "Correspondió entonces, a tenor del análisis expuesto, establecer íntegramente la responsabilidad en cabeza de la parte demandada" en función de la vulneración de la prioridad de paso regulada por art. 41 ley 24.449 (adoptada por ley 13.927 provincia de Buenos Aires), que establece que "todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha". El perito ingeniero Enzo Jesús Massaglia determinó que el Ford Ka sufrió "luneta trasera rota, tapa baúl con rayones, parante trasero izquierdo con daños profundos, cobertor pasa ruedas trasero izquierdo y desprendido, guardabarros trasero izquierdo abollado, paragolpes trasero izquierdo abollado, paragolpes trasero con daños leves", indicadores de que la actora "gozaba de paso prioritario". La ficta absolución del demandado (quien no compareció a contestar demanda) mediante posiciones puestas reconoció que Coronel "circulaba sobre calle Cavalli...al llegar a la intersección con Las Heras continúa su marcha sin reducir la velocidad...al pretender cruzar la mencionada intersección, embiste en el lateral izquierdo del rodado del actor". El Tribunal aplicó la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (RS-9-2024, causa C 124.096 "Barrios") sobre inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928 (texto según ley 25.561), sosteniendo que "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado, porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante, y no permite proveer una tutela judicial eficaz". Por ello, estableció la cuantía "a valores actuales" y fijó intereses del 6% desde el 11 de marzo de 2020 hasta sentencia, y desde entonces tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
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