...S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y camioneta en San Nicolás. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la conducta imprudente del motociclista —circulando a 77,28 km/h en zona limitada a 60 km/h— interrumpió el nexo causal del daño.
Quién demanda: Delfor Adrián González
¿A quién se demanda?
Christian Ariel Davini (conductor de la camioneta Ford F100, dominio SDR-369) y Danilo Aurelio Davini (titular registral y asegurado del vehículo). Citada en garantía: Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $477.290 (más desvalorización monetaria, intereses, costos y costas) por accidente de tránsito ocurrido el 25 de marzo de 2015, a las 8:30 aproximadamente, en Avenida Morteo y calle Terrazón de San Nicolás de los Arroyos. El actor circulaba en motocicleta Mondial RD 150 a aproximadamente 40 km/h cuando fue colisionado por la camioneta que ingresaba desde calle Terrazón sin respetar su prioridad de paso. Reclamó resarcimiento por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos terapéuticos, reparación del ciclomotor, desvalorización y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El Tribunal concluyó que el actor interrumpió con su conducta el nexo de causalidad del siniestro. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un exhaustivo análisis del peritaje mecánico realizado por el Perito Oficial Ing. Raúl Pablo Díaz, cuyas conclusiones resultaron determinantes. El experto concluyó que: "La pick up al instante del impacto circulaba a baja velocidad o estaba detenida, por la Avda. Morteo, carril con sentido de desplazamiento de Norte a Sur, en el sentido correcto, con su parte posterior a 34 mts, medidos a escala, del borde Sur de la intersección, habiendo superado la mencionada intersección, al Sur". Y que "la motocicleta [...] circulaba por la Avenida Morteo, con sentido de circulación de Norte a Sur, desde la mencionada intersección, hacia el Norte, por el carril con sentido de circulación de Norte a Sur y cerca del límite divisorio de carriles, pero en su carril" (fs. 164 vta.). El peritaje mecánico acreditó que "la motocicleta inicia un proceso de frenado, apenas termina la intersección, y deja un rastro de 27 mts., medidos a escala, luego un rastro de arrastre metálico a 3,7 mts., hasta el lugar donde quedan autopartes y casco, acorde a f. N° 104, en que sería el lugar del impacto, no pudiendo definir en este último punto si el impacto es sobre el piso o con la pick up. lo mencionado corresponde al análisis de las fuerzas que intervienen en un impacto de este tipo, teniendo en cuenta las masas, con sus diferencias, los desplazamientos de los móviles, antes y después del impacto, y los del conductor del rodado de menor envergadura" (fs. 164 vta.). El cálculo pericial arrojó una velocidad estimada de 77,28 km/h para el motociclista, "notoriamente superior a los 60 km/h previstos como tope máximo en avenidas por el art. 51, inc. a, apartado 2, de la ley 24.449 (código de tránsito vigente a la fecha del hecho), lo que de su parte implica también y dado el resultado habido, la inobservancia de la obligación de conducir a una distancia prudente respecto del vehículo precedente, de acuerdo con la velocidad de marcha (art. 48, inc. f, misma norma de tránsito)." El Tribunal enfatizó que: "La presunción de responsabilidad del que embiste desde atrás sólo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha de quienes se desplazan sobre la misma vía de circulación. Pero del caso es que en autos no se ha probado tal eximente. Por el contrario, la experticia mecánica permite aseverar" que el actor circulaba a velocidad inadecuada y en clara vulneración a la obligación genérica de cuidado y prevención. Concluyó el Tribunal: "Delfor Adrián González interrumpió con su obrar —al comando de la motocicleta marca Mondial, modelo RD 150, dominio 398-KQW— el nexo de causalidad en el caso del siniestro de autos, en tanto a velocidad inadecuada, sin respetar prudente distancia (art. 51, inc. a, ap. 2; art. 48 inc. f) y en clara vulneración a la genérica manda de cuidado y prevención (art. 39, inc. b, todos de la ley 24.449), omitió la presencia en la calzada y sobre su carril de la camioneta Ford F100, dominio SDR-369." Respecto de la ley aplicable, el Tribunal aclaró que siendo el accidente de 25 de marzo de 2015, resulta de aplicación la ley 24.449 (Código Nacional de Tránsito) vigente a esa fecha, no siendo retroactivo el Código Civil y Comercial de la Nación (entrada en vigencia 1° de agosto de 2015).
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