...... S/ COBRO EJECUTIVO
Electrónica Megatone S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Sandra Mabel Saucedo por la suma de $2.677.481,98 derivada de un pagaré. El Tribunal hizo lugar al ejecutivo y ordenó llevar adelante la ejecución con más intereses moratorios y punitorios conforme lo pactado.
Quién demanda: Electrónica Megatone S.R.L.
¿A quién se demanda?
Sandra Mabel Saucedo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 98/100 ($2.677.481,98), derivada de un pagaré con cláusula sin protesto, con vencimiento el 05/03/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de la suma de capital más intereses. Fundamentos principales: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimada de pago y embargo en el domicilio sito en calle Alberdi Nº 1496, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por Sebastián Nicolás Saucedo, DNI:13.178.423 (no exhibe), dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARE CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 05/03/2024." "En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios correspondientes al 10% mensual con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios), desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial), ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación."
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