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MOUSSEIGNE RICARDO OSCAR S/ RECTIFICACION DE PARTIDA

Los hermanos de Ricardo Oscar Mousseigne solicitaron la rectificación de su acta de defunción para que conste como divorciado en lugar de casado. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó rectificar el estado civil en base a la nota marginal de divorcio del 16/02/1979 que obra en el acta de matrimonio.

Rectificacion de partida Estado civil Acta de defuncion Divorcio Nota marginal Registro civil Incidente Sucesion

Quién demanda: Alberto Manuel Mousseigne y Mirta Noemi Mousseigne, en carácter de hermanos del causante Ricardo Oscar Mousseigne.

¿A quién se demanda?

Al Registro Civil/Cartorio de Estado Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La rectificación del acta de defunción de Ricardo Oscar Mousseigne, cuya fecha de fallecimiento fue el 11/01/2010, a fin de que conste como estado civil "DIVORCIADO" en lugar de "CASADO". Los actores acompañaron el acta de matrimonio del causante con la Sra. Marta Azucena Moner, en la cual obra una nota marginal que deja constancia del divorcio con fecha 16/02/1979.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó rectificar el acta de defunción de Ricardo Oscar Mousseigne para que conste que el mismo era de estado civil DIVORCIADO. Se impusieron costas por su orden. Se regularon los honorarios del abogado patrocinante, Dr. Angel Mario Gutiérrez, en 7 Jus (equivalente a $348.250.-). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, luego de dar vista al Agente Fiscal en su despacho de fecha 23/06/2026, quien prestó su conformidad en la rectificación de estado civil de Ricardo Oscar Mousseigne con fecha 30/6/2026, consideró que se encontraban reunidos los extremos legales para la procedencia de la acción. Las probanzas existentes en el juicio incluyen el acta de matrimonio del Sr. Ricardo Oscar Mousseigne con la Sra. Marta Azucena Moner en la que obra una nota marginal mediante la cual deja constancia del divorcio de los mismos con fecha 16/02/1979, y el acta de defunción de Ricardo Oscar Mousseigne en la cual surge de estado civil "casado". Esta discrepancia entre lo que consta en el acta de defunción y la documentación que acredita el divorcio previo constituyó el fundamento para la rectificación ordenada. El Tribunal señaló: "En consecuencia, entiendo que se encuentran reunidos los extremos legales para la procedencia de la acción esgrimida."

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