MENDIBURU EVA ESTER C/ RUTABUS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños derivados de colisión de vehículos donde falleció el conductor de un Renault Clio. El Tribunal rechazó la acción de los herederos del fallecido al acreditarse que invadió el carril del colectivo, pero condenó a los demandados a indemnizar a una pasajera del bus con $15.500.000 por incapacidad permanente y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
DEMANDANTE:
- Martín Benito Guzmán y Norma Beatriz Vazquez (padres de Diego Javier Guzmán, fallecido)
- Eva Ester Mendiburu (pasajera del colectivo)
DEMANDADO:
- Pablo Damián Ruiz (conductor del colectivo)
- Ruta Bus S.A. (empresa de transporte)
- Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima
- Herederos de Diego Javier Guzmán (terceros citados)
OBJETO DEL RECLAMO:
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27 de enero de 2018 en la Avenida Mitre, Fátima (Pilar), donde colisionaron un colectivo Mercedes Benz línea 511, conducido por Pablo Damián Ruiz, y un vehículo Renault Clio dominio AA475AO conducido por Diego Javier Guzmán. Como consecuencia del impacto, Diego Javier Guzmán falleció y Eva Ester Mendiburu, pasajera del colectivo, sufrió lesiones diversas.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
El Tribunal dictó una sentencia mixta:
Respecto a la demanda de Martín Benito Guzmán y Norma Beatriz Vazquez:
Se rechazó íntegramente la demanda contra Ruta Bus S.A., al acreditarse que Diego Javier Guzmán fue responsable de la colisión por invadir abruptamente el carril del colectivo.
Respecto a la demanda de Eva Ester Mendiburu:
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó conjuntamente a Pablo Damián Ruiz, Ruta Bus S.A., Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, herederos de Diego Javier Guzmán y Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima al pago de $15.500.000, descompuesto de la siguiente manera:
- Gastos terapéuticos y de traslado: $500.000
- Daño físico (incapacidad permanente del 35%): $10.000.000
- Daño moral: $5.000.000
Se aplicó una franquicia de $120.000 oponible a la aseguradora.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
1. Sobre la inconstitucionalidad de la franquicia:
El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la franquicia de $120.000 argumentando:
"Sabido es que el control de constitucionalidad de una norma es una cuestión de derecho y debe -a mi juicio
- realizarlo el juez o tribunal de intervención aún de oficio (arts.31 de la Constitución Nacional y 3 y 57 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; doctrina CSJN, in re 'Mill de Pereyra', 'Fallos', 324:3219 y 'Banco Comercial de Finanzas', sent. del 19/VIII/2004, 'La Ley', 30/VIII/2004), pues la Constitución no rige cuando alguien lo pide, sino siempre."
Respecto de la franquicia específicamente, el Tribunal sostuvo:
"Al respecto, tanto la jurisprudencia de la casación provincial (L.30.801 del 6//82; Ac. 40.329 del 19/9/89, L. 42.713 del 29/8/89; Ac. 34.388 del 5/11/85; L 80.574 del 5/11/03) cuanto la de la CSJN (in re 'Yegros c/ Yornal S.A.', ED 184
- 473) han señalado que el asegurador sólo responde en la medida del contrato de seguro, no debiendo olvidarse que la franquicia, hoy tan cuestionada y tachada de inconstitucional, es una modalidad autorizada (conf.Isaac Halperin, 'Seguros', editorial Depalma, Bs.As., 2ª edición, 1983, TºII, págs.558 y 797)."
Asimismo, hizo mención al voto del Ministro Lorenzetti en la Corte Federal: "...la condena contra el responsable civil será ejecutable en la medida del seguro (art.118 apartado tercero de la ley 17.418)", no solo hace referencia a la oponibilidad sino que tácitamente al ser admitida, reconoce la constitucionalidad de dicha franquicia."
2. Sobre la responsabilidad en la colisión:
El Tribunal analizó amplia prueba pericial y testimonial, concluyendo:
"Del estudio de las probanzas producidas en autos se extrae" de la "Pericial mecánica" que el experto "concluye que: '... En dicho Anexo II adicionalmente se adjunta una secuencia en cuatro fotografías extraídas de dicho video. Atento lo observado en los mencionados CD´s vengo a ratificar lo informado en la pericia mecánica entregada y en el pedido de explicaciones. El accidente ocurrió en la mano por la que circulaba el demandado por invasión de carril por parte del actor.
- ...'"
El perito mecánico ratificó: "El video e informe presentado por este Perito es suficientemente claro y abarcativo; en el mismo y al pie de cada secuencia fotográfica, por ejemplo en (foto Nº2), se indica que el rodado del hijo del actor se aparta de su mano de circulación, invadiendo el carril contrario, en tanto la polvareda que se levanta al instante posterior a lo mencionado en la Foto Nº 3 es señal inequívoca que la colisión se produce en la mano por la que circulaba el ómnibus del demandado."
Adicionalmente, de la causa penal consta que "del hecho registrado por la cámara de seguridad externa del Barrio privado Manzanares, '... se observa que el conductor del bus intenta evitar la colisión desviando la marcha hacia su derecha sin lograrlo, despues de la colisión, atraviesa a la mano contraria y finaliza contra la cerca del barrio privado.'"
3. Sobre la responsabilidad del transportista hacia sus pasajeros:
El Tribunal estableció: "En el caso de transporte de personas, el pasajero debe acreditar solamente la existencia del daño y que éste se produjo mientras era transportado. Dados esos dos supuestos, la ley presume que dicho daño se produjo como consecuencia del transporte. Siendo a cargo de la empresa portadora demostrar que él provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (conf. doc. arts. 1113 C.C. y 184 del Cód. Com.)."
Encontró acreditado que Eva Ester Mendiburu era pasajera del colectivo, sufrió daños físicos documentados en historias clínicas, sin que hubiera prueba en contrario.
4. Sobre el cálculo de la incapacidad:
El Tribunal utilizó el Baremo General para el fuero civil de Altuve Rinaldi, determinando una incapacidad permanente y parcial del 35% de la Tabla Orgánica. El perito informó:
"Limitación funcional del hombro derecho: total 17%; cervicobraquialgia con contractura muscular dolorosa persistente, Perdida de lordosis en la RMN, EMG alterado con discopatia unilateral = 8%; lumbalgia con contractura muscular dolorosa persistente, Perdida de lordosis en la RMN = 6%; limitación funcional del codo derecho: total 4%; TOTAL = 35% de la T.O."
Para fijar la indemnización, aplicó la
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