BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ MARCOS JOAQUIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos contra Marcos Joaquin Perez por saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal condenó al demandado a abonar $1.305.114,71 más intereses, aplicando la mora ex re desde los vencimientos de los resúmenes de cuenta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Marcos Joaquin Perez (DNI N°37.012.155
- CUIL/CUIT 23-37012155-9)
Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por saldos adeudados en tarjetas de crédito. El demandado suscribió en fecha 4-5-2023 un contrato de "Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera de Consumo" que originó la emisión de tarjeta Visa (Cuenta N° 1185854451) con saldo deudor de $627.677,66 y Mastercard (Cuenta N° 1438241-3) con saldo deudor de $677.437,05, totalizando $1.305.114,71. Los resúmenes de la tarjeta Visa posteriores a agosto de 2024 se encontraban impagos, y los de Mastercard posteriores a julio de 2024.
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar a la parte actora la suma de $1.305.114,71 en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución, con más los intereses liquidados conforme lo pactado en el inciso 6° de las Condiciones Particulares para Tarjeta de Crédito. Se imponen las costas de la presente al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que el crédito sustentado por el accionante quedó demostrado tanto por la falta de contestación de la demanda como por las pruebas acompañadas. En palabras del fallo: "En el presente caso, el crédito sustentado por el accionante no sólo ha quedado demostrado en virtud del inconteste de demanda, sino además por las restantes pruebas anejadas a la causa."
Respecto a la prueba documental, el Tribunal sostuvo: "Con la documentación original acompañada en formato digital con el escrito de inicio (Solicitud de Productos y Servicios Nro. 1391314 y constancias de entrega de los plásticos) se acredita la relación contractual habida entre las partes, como así también las obligaciones contraídas por el accionado con relación al contrato de emisión de tarjetas de crédito celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
En relación a los resúmenes de cuenta, el Tribunal consideró probado el saldo adeudado: "Con los resúmenes de cuenta de las tarjetas Visa (número de cuenta 1185854451) y Mastercard (número de cuenta 001438241-3) acompañados, se corrobora la existencia del saldo deudor reclamado: $627.677,66 corresponden a la tarjeta Visa (resumen con vencimiento el 2-1-2025) y $677.437,05 a la tarjeta Mastercard (resumen con vencimiento el 25-11-2024)." El tribunal citó jurisprudencia estableciendo que "resulta suficiente tener por justificado el crédito motivo del reclamo si el emisor de la tarjeta de crédito acompañó como prueba documental el resumen de cuenta y el contrato suscripto por el usuario, toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, el denominado 'resumen de cuenta' no fue cuestionado por el demandado."
Sobre la mora, el Tribunal aplicó la mora ex re conforme al artículo 886 del Código Civil y Comercial: "Rige para el supuesto la mora ex re prevista por el artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conocía anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debía cumplir con las prestaciones a su cargo." Por tanto, estableció como fechas de mora el 2-1-2025 para la tarjeta Visa y 25-11-2024 para la Mastercard.
Respecto a los intereses, el Tribunal determinó: "Los intereses serán liquidados conforme lo pactado por las partes en el inciso 6° de las Condiciones Particulares para Tarjeta de Crédito, contenidas en la 'Solicitud de Productos y Servicios Nro. 1391314', no pudiendo superar entre compensatorios y punitorios, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 vigente a la fecha de constitución de la relación."
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