BANCO PROVINICA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA FRANCISCO MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos contra Francisco Manuel Miranda por deuda derivada de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando al demandado a abonar $5.189.344,10 más intereses, por la falta de contestación de demanda y la acreditación documental del crédito.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada Abog. María Gabriela Lamberto con patrocinio del Abog. Diego Andrés de Mira.
¿A quién se demanda?
Francisco Manuel Miranda (DNI N° 18193856
- CUIT 20-18193856-1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $5.189.344,10 derivada de deuda contraída por el demandado con el Banco mediante la suscripción de dos tarjetas de crédito (VISA Cuenta N° 1227200552 y MASTERCARD N° 1670397-9) el 6 de marzo de 2024, conforme a la Solicitud de Productos y Servicios Nro. 1786752. La deuda se componía de $2.363.126,66 en la tarjeta Visa (resumen con vencimiento el 5-3-2025) y $2.826.217,44 en la tarjeta Mastercard (resumen con vencimiento el 10-2-2025).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por cobro de pesos, condenando a Francisco Manuel Miranda a abonar $5.189.344,10 en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución, más los intereses conforme lo establecido, e impuso las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Al respecto, conforme lo establece el art. 354 inc. 1 del código adjetivo, es facultativo para el juez estimar el silencio, las respuestas evasivas, o la negativa meramente general del demandado como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos que se refieren, a diferencia de lo que sucede con los documentos, que lleva imperativamente a tenerlos por reconocidos o recibidos." "En el presente caso, el crédito sustentado por el accionante no sólo ha quedado demostrado en virtud del inconteste de demanda, sino además por las restantes pruebas anejadas a la causa. En efecto, con la documentación original acompañada en formato digital con el escrito de inicio (Solicitud de Productos y Servicios Nro. 1786752 y constancias de entrega de los plásticos) se acredita la relación contractual habida entre las partes, como así también las obligaciones contraídas por la accionada con relación al contrato de emisión de tarjetas de crédito celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Se tiene dicho que resulta suficiente tener por justificado el crédito motivo del reclamo si el emisor de la tarjeta de crédito acompañó como prueba documental el resumen de cuenta y el contrato suscripto por el usuario, toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, el denominado 'resumen de cuenta' no fue cuestionado por el demandado." "Siendo ello así, rige para el supuesto la mora ex re prevista por el artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conocía anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debía cumplir con las prestaciones a su cargo."
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