LEPORE JUAN MANUEL C/ REVIDIEGO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Juan Manuel Lepore demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de febrero de 2015 en Lomas de Zamora. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que el actor fue el exclusivo causante del accidente al intentar cruzar sin prioridad de paso, sin licencia de conducir, y a exceso de velocidad.
Quién demanda: Juan Manuel Lepore, representado por el Dr. Juan Jose Petracca.
¿A quién se demanda?
Alberto Revidiego (conductor del vehículo Audi Q5, dominio NPJ 527) y Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de febrero de 2015 en la intersección de las calles Las Heras y Vetere, Lomas de Zamora. El actor circulaba en motocicleta marca Brava 150 cuando fue embestido por el vehículo del demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad, condenando al actor al pago de las costas del juicio.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "el factor de atribución de la responsabilidad civil en la materia en estudio es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del art. 1113
- 2º párrafo
- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad."
Conforme con la jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial, el Tribunal sostuvo que "para que la culpa de la víctima opere como eximente total de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa peligrosa, debe haber sido causa adecuada y exclusiva del daño, no debe ser imputable directa ni indirectamente al demandado; el obrar de la víctima debe ser culposo y resultar normalmente imprevisible e inevitable, y reunir condiciones de certeza, pues se trata de un hecho impeditivo cuya prueba incumbe a quien lo alega."
En base a la pericia mecánica de fecha 12 de abril de 2022, el Tribunal determinó que "los daños de los cuales dan cuenta el acta y las fotografías de causa penal, resultan concordantes con colisión en cruce de rodados, con moto accediendo desde izquierda de la camioneta", concluyendo que "el vehículo del actor intentó el cruce de la arteria Las Heras desde la izquierda, no contando con prioridad de paso."
El Tribunal agregó que "el accidente se produjo por la exclusiva culpa de la víctima que circulaba sin licencia de conducir, en una motocicleta de 150cc, y que intentó efectuar un cruce de calles, no contando con prioridad de paso", por lo que correspondía "rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida por Juan Manuel Lepore contra Alberto Revidiego, así como también rechazándola contra la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: