AUTERI GABRIEL EDUARDO ENRIQUE C/ GIMENEZ HERNAN MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2015 donde su motocicleta fue impactada por rodado en intersección de calles de Zárate. El Tribunal condenó a la propietaria del vehículo al pago de $15.508.409, rechazando incapacidad sobreviniente y daño psicológico, pero reconociendo daño extrapatrimonial, reparación del ciclomotor y privación de uso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Gabriel Eduardo Enrique Auteri Demandados: María del Carmen Chaile (propietaria/responsable del automotor) y Hernán Matías Giménez (conductor inicial, luego desistido). Citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto de la demanda: Reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/10/2015 a las 06:35 hs. en la intersección de calles Larrea e Islas Malvinas de Zárate. El actor circulaba en motocicleta cuando el vehículo Renault 9 (Dominio RIF-294) invadió su carril al intentar girar a la izquierda, impactando la rueda delantera de la moto. El actor fue trasladado al Hospital Virgen del Carmen y luego al Sanatorio Finochietto. El accidente fue "in itinere" (dirigiéndose al trabajo) y la ART otorgó una indemnización que el actor calificó de insuficiente. Se reclamó $ 1.099.516,34 más actualización, intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda condenando a María del Carmen Chaile y a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. al pago de $ 15.508.409 más actualización monetaria e intereses del 6% anual desde la fecha del hecho. Se imponen costas a la vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal reconoce que tanto la demandada como la citada en garantía admitieron la ocurrencia material del hecho. Respecto a la culpabilidad, la aseguradora alegó que el accidente fue causado por culpa de la víctima, quien habría invadido el carril contrario para esquivar otro automóvil. Sin embargo, el Tribunal destaca: "no habiéndose producido prueba alguna en este legajo en orden a acreditar la culpa enrostrada al actor, particularmente que éste invadió el carril contrario para esquivar a otro automóvil que realizaba una maniobra de retroceso, determina, como adelanté, que la acción deba recibir favorable acogida." Asimismo, el Tribunal subraya lo reconocido por la propia demandada en la absolución de posiciones del 04/09/2025: "que el siniestro referido ocurrió cuando el vehículo de su propiedad Renault 9, Dominio RIF-294 intentó girar a la izquierda para tomar la arteria Malvinas Argentinas de Zárate"; "Que el vehículo de su propiedad Renault 9, Dominio RIF-294, colisionó al actor AUTERI GABRIEL EDUARDO ENRIQUE al intentar girar su vehículo a su izquierda"; y "Que el vehículo de su propiedad Renault 9, Dominio RIF-294, colisionó al actor AUTERI GABRIEL EDUARDO ENRIQUE en la parte lateral izquierda de la motocicleta." El Tribunal aplicó los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecen la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa, de la cual sólo podrán eximirse probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder. Dado que no se acreditó tal culpa, quedó establecida la responsabilidad de la demandada. Respecto de los rubros indemnizatorios: Incapacidad sobreviniente: Desestimada. Conforme a la pericia médica del Dr. Juan Manuel Monteverde de fecha 21/08/2024, el actor no presentaba incapacidad parcial y permanente. Se constató "fractura consolidada de fémur derecho (fractura no expuesta) con evidencia de callo óseo bien constituido a nivel del tercio distal, sin evidencia de alteraciones clínicas en la rodilla, ni alteración distal del eje, sin limitación de funcionalidad (movilidad) en articulaciones de la rodilla derecha" estimando una incapacidad del 0%. Daño psicológico: Desestimado. La Lic. Barbara Tomasich de la Asesoría Pericial Departamental dictaminó que el evento "no" ha alcanzado magnitud de incidencia sobre la trama psíquica. Daño extrapatrimonial: Acogido por $ 12.000.000. El Tribunal consideró que "un accidente como el de autos, con las lesiones que aparejó, bien pudo afectar los referidos valores en el actor" (paz, tranquilidad espiritual, libertad individual, integridad física, honor y afectos) y ponderó especialmente "la lesión sufrida como la larga recuperación -ver alta médica el 06/03/2017, según informe de ART de fecha 29/04/2026-" de conformidad con los arts. 1741 y 1744 del C.C.C.N. Reparación de ciclomotor: Reconocido por $ 3.158.409 (repuestos y mano de obra) conforme a la pericia mecánica del Ing. Pablo Oscar Prado Gilardotti del 1/04/2025, quien "describió en su dictamen las piezas a reponer, consignando su valor a igual fecha." Privación de uso: Reconocido por $ 200.000 en función de los 10 días estimados por el ingeniero para la reparación. Desvalorización venal: Rechazada. El Tribunal consideró que "con una adecuada reparación y con el avance de la tecnología el rodado no sufre desvalorización." Gastos médicos: Reconocidos por $ 150.000, considerando que el art. 1746 del C.C.C.N. determina que "los gastos médicos y de farmacia que resulten razonables se presumen." Futuros controles médicos: Desestimados por no haberse acreditado su necesidad.
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