R M A C/ R J A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
Demanda por daños y perjuicios derivados de falsas imputaciones y afectación a derechos personalísimos en contexto de separación de pareja. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación de las imputaciones falsas y de la propagación de las mismas hacia terceros.
Quién demanda: R M A, a través de su apoderado Dr. Martín Sila Monsegur.
¿A quién se demanda?
R J A, ex pareja del actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena a la demandada a: evitar proferir nuevas injurias, retractarse de sus dichos y abonar la suma de $ 2.000.000 en concepto de daños y perjuicios. El actor alega haber sufrido lesión a derechos personalísimos (identidad personal, imagen, dignidad, honor y reputación) a través de falsas imputaciones vertidas en cartas documento, denuncias judiciales y propagación en ámbitos públicos (colegio de los hijos, country club, entre terceros). Describe injurias específicas donde la demandada lo caracterizó como: "traicionero, ardidoso, abusador", "mente perversa", "personalidad violenta", "personalidad psicopática", entre otras.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señala que "promueve el actor la acción por las falsas imputaciones que dice la demandada le hiciera a través de distintas cartas documento. Ahora bien habiendo la demandada desconocido la prueba documental acompañada por el actor, entre las que se encuentran las cartas documento, ninguna prueba produjo el demandado a los fines de acreditar su autenticidad." Continúa afirmando que "en caso de considerarse a las mismas auténticas, no puede de manera alguna lo señalado en aquellas ser constitutivo por si solo de responsabilidad alguna desde el momento que el contenido allí vertido fue dirigido directamente al demandado, a través de su apoderado, no estando acreditado en autos que hubiera trascendido de dicho ámbito, es decir hacia terceros, por lo que mal podría constituirse en cuestiones que afecten, como refiere en la demanda, su derecho a la imagen, al honor o a la reputación." Respecto a las imputaciones en la denuncia por violencia familiar, el Tribunal sostuvo: "Con relación a las falsas imputaciones que dice el actor la demandada hiciera en el marco de la denuncia N° 0481553-2021 cabe señalar que las manifestaciones vertidas en el marco de la misma de manera alguna pueden constituirse por si sola generadoras de responsabilidad en tanto y en cuanto no demostró el actor que las mismas fueran falsas y/o dolosas." El Tribunal enfatizó que "Establece el art. 1771 del CCyC que en los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. Que, para que se configure el delito civil de acusación calumniosa se requiere dolo, sea por la intención de causarle daño al acusado o por tener pleno conocimiento de la falsedad de la acusación, ninguna de estas circunstancias se ha probado en el caso, prueba que estaba a cargo del actor." El Tribunal también señaló que el actor "desistió de la totalidad de la prueba testimonial oportunamente ofrecida en autos" respecto a la propagación de mentiras en el colegio de los hijos, con amigos y en el country club. Asimismo, destacó que de la prueba informativa del Country Club Martindale "surge tan solo que la administración del country informa que no obra denuncia alguna en ese club." Finalmente, el Tribunal consideró que "la principal afectación del peritado está relacionada a la imposibilidad de comunicación con sus hijos y al desgaste propio de la contienda en los ámbitos judiciales y los lugares donde habitualmente se desarrolla la vida de los niños, no correspondiéndole a la perito, como profesional de la Psicología, determinar la falsedad o no de una denuncia." El Tribunal concluyó: "En virtud de todo lo expuesto que, no encontrándose acreditado los extremos requeridos para la procedencia de una acción como la aquí intentada corresponde sin más su rechazo."
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