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CONTRERAS MATIAS LEONARDO C/ TABORDA MAURO GONZALO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Matías Leonardo Contreras solicita y obtiene el beneficio de litigar sin gastos para afrontar demanda por daños y perjuicios. El Tribunal concede la carta de pobreza tras verificar insuficiencia de recursos económicos y rechazar la oposición de la aseguradora que no produjo prueba contundente.

Beneficio de litigar sin gastos Carta de pobreza Insuficiencia de recursos economicos Acceso a la justicia Defensa en juicio Danos y perjuicios Incidente de pobreza Declaracion jurada patrimonial Sana critica Igualdad de partes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Matías Leonardo Contreras Demandado: Taborda Mauro Gonzalo; Retamoso Ángel Ismael; M y C Connection S.R.L.; Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. Objeto de la demanda: Petición de beneficio de litigar sin gastos (carta de pobreza) para afrontar los gastos derivados de un proceso por daños y perjuicios iniciado contra los citados demandados. Decisión del Tribunal: Se otorga el beneficio de litigar sin gastos a Contreras, Matías Leonardo, permitiéndole afrontar el juicio por daños y perjuicios sin satisfacer el pago de costas u otros gastos judicales, en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "el beneficio de litigar sin gastos ha sido establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago que necesariamente implica la sustanciación de un proceso, otorgándosele los medios para sortear ese obstáculo y asegurar propósitos de raigambre constitucional que garanticen la defensa en juicio y el mantenimiento de la igualdad de las partes en el proceso". Añadió que "encuentra su último fundamento en el deber del Estado de remediar la posible desigualdad que se crearía ante la eventualidad de que una de las partes carezca de bienes suficientes para solventar su actuación judicial en defensa de sus derechos". Respecto de la valoración probatoria, el Tribunal señaló: "la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado de absoluta certeza sino a la posibilidad de rigor próxima que el caso encuadre en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio". En el caso específico, el Tribunal destacó que "el peticionante ha cumplido con los recaudos previstos por el art. 79 del C.P.C.C. Frente a la oposición formulada, no habiendo la citada en garantía producido prueba en sustento de dicha oposición como asimismo considerando lo que surge de los elementos probatorios arrimados por el actor en especial lo plasmado en el informe socioambiental producido, estimo que corresponde otorgar la carta de pobreza solicitada por el accionante".

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