VASQUEZ AGUILERA ROSENDO Y FLORES SUAREZ MARGARITA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió incidente de ampliación de declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato solicitando la inclusión de nieto como heredero por representación. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la ampliación, declarando heredero a Nicolás Vicente Vásquez en representación de su padre premuerto Rogelio Vásquez, rechazando otro pedido de ampliación por falta de acreditación del vínculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Nicolás Vicente Vásquez (y otros peticionantes cuyo vínculo no fue acreditado). A quién se demanda (Demandado): Sucesión ab-intestato de Rosendo Vásquez Aguilera y Margarita Flores Suárez. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ampliación de la declaratoria de herederos dictada en fecha 28/11/2023, para incluir como heredero a Nicolás Vicente Vásquez en carácter de representante de su padre premuerto Rogelio Vásquez. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal amplió la resolución de fecha 28/11/2023, declarando heredero a Nicolás Vicente Vásquez en representación de su padre premuerto Rogelio Vásquez. Rechazó implícitamente otro pedido de ampliación por falta de acreditación del vínculo entre los peticionantes y los causantes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se basó en la acreditación documental del vínculo familiar mediante certificados de nacimiento y defunción. En cuanto a Nicolás Vicente Vásquez, se probó: (a) el nacimiento y filiación de Rogelio Vásquez, hijo de los causantes, ocurrido el 8 de enero de 1959 en Bahía Blanca; (b) el fallecimiento de Rogelio Vásquez ocurrido el 7 de julio de 2009 en Mar del Plata; y (c) el nacimiento y filiación de Nicolás Vicente Vásquez, nieto de los causantes, ocurrido el 15 de diciembre de 2002 en Mar del Plata. El Tribunal aplicó los artículos 3566 y 3549 del Código Civil (relativos a la sucesión por representación), el artículo 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación (que regula el derecho de representación en la sucesión) y el artículo 735 del Código Procesal, estableciendo que la representación permite al nieto heredar en lugar de su padre premuerto. Respecto del otro pedido de ampliación de fecha 31/03/2026, el Tribunal expresamente señaló que "no encontrándose acreditado el vínculo entre los peticionantes y los causantes, cumplido que sea, se proveerá", rechazando implícitamente este pedido por falta de prueba del vínculo familiar.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: