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VASQUEZ AGUILERA ROSENDO Y FLORES SUAREZ MARGARITA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió incidente de ampliación de declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato solicitando la inclusión de nieto como heredero por representación. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la ampliación, declarando heredero a Nicolás Vicente Vásquez en representación de su padre premuerto Rogelio Vásquez, rechazando otro pedido de ampliación por falta de acreditación del vínculo.

Sucesion ab-intestato Ampliacion de declaratoria de herederos Derecho de representacion Heredero por representacion Linea recta descendente Premuerto Vinculo filial Acreditacion documental Codigo civil y comercial Sucesion hereditaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Nicolás Vicente Vásquez (y otros peticionantes cuyo vínculo no fue acreditado). A quién se demanda (Demandado): Sucesión ab-intestato de Rosendo Vásquez Aguilera y Margarita Flores Suárez. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ampliación de la declaratoria de herederos dictada en fecha 28/11/2023, para incluir como heredero a Nicolás Vicente Vásquez en carácter de representante de su padre premuerto Rogelio Vásquez. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal amplió la resolución de fecha 28/11/2023, declarando heredero a Nicolás Vicente Vásquez en representación de su padre premuerto Rogelio Vásquez. Rechazó implícitamente otro pedido de ampliación por falta de acreditación del vínculo entre los peticionantes y los causantes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se basó en la acreditación documental del vínculo familiar mediante certificados de nacimiento y defunción. En cuanto a Nicolás Vicente Vásquez, se probó: (a) el nacimiento y filiación de Rogelio Vásquez, hijo de los causantes, ocurrido el 8 de enero de 1959 en Bahía Blanca; (b) el fallecimiento de Rogelio Vásquez ocurrido el 7 de julio de 2009 en Mar del Plata; y (c) el nacimiento y filiación de Nicolás Vicente Vásquez, nieto de los causantes, ocurrido el 15 de diciembre de 2002 en Mar del Plata. El Tribunal aplicó los artículos 3566 y 3549 del Código Civil (relativos a la sucesión por representación), el artículo 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación (que regula el derecho de representación en la sucesión) y el artículo 735 del Código Procesal, estableciendo que la representación permite al nieto heredar en lugar de su padre premuerto. Respecto del otro pedido de ampliación de fecha 31/03/2026, el Tribunal expresamente señaló que "no encontrándose acreditado el vínculo entre los peticionantes y los causantes, cumplido que sea, se proveerá", rechazando implícitamente este pedido por falta de prueba del vínculo familiar.

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