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MUNICIPALIDAD DE AZUL C/ CENTRO DE CARNICEROS Y MATARIFES DE AZUL S/ APREMIO

La Municipalidad de Azul promovió ejecución contra el Centro de Carniceros y Matarifes por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución rechazando la capitalización de intereses para evitar anatocismo prohibido por ley.

Juicio de apremio Deuda tributaria Anatocismo Capitalizacion de intereses Municipalidad Codigo procesal civil y comercial Intereses moratorios Ejecucion forzada Desplazamiento patrimonial Titulo ejecutivo

Quién demanda: Municipalidad de Azul

¿A quién se demanda?

Centro de Carniceros y Matarifes de Azul (CUIT: 30-59674694-9)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda tributaria mediante juicio de apremio

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe íntegro pago del capital reclamado que asciende a $39.115.989,21 más intereses moratorios, costos y costas de la ejecución. Se rechazó incluir en la condena los intereses capitalizados y los cargos por liquidación. Fundamentos principales: "Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C.)." "Cabe señalar que no se acoge el total reclamado en cuanto el mismo incluye intereses que deberán ser liquidadas en etapa procesal oportuna, deduciéndose los pagos parciales que -eventualmente
- se pudieran haber realizado (Arts. 623 del Código Civil). En efecto, adoptar un criterio contrario sería tanto como legitimar la capitalización de intereses en virtud de la promoción de la ejecución, situación que contraría la antigua prohibición legal del anatocismo (art. 623 del Código Civil, actual 770 del Código Civil y Comercial)." "Por otra parte, la doctrina emergente de los arts. 523 y 524 del Código Civil impide considerar que los intereses formen parte de la deuda como un todo homogéneo. Si bien el importe de los intereses ya devengados tiene aparejada ejecución, esa circunstancia no autoriza a sumarlos al capital productor de intereses, como si se tratara de un solo crédito. Se trata de evitar que se cometa el anatocismo prohibido terminantemente por la ley. Lo correcto es despachar la ejecución por el capital más sus accesorios, entre los que irán calculados los intereses devengados y a devengarse; pero no sumarlos al capital." "A ello debe adicionarse que tampoco corresponde incluir dentro del importe de la condena el importe denominado bajo el concepto 'CARGO POR LIQUIDACION' habida cuenta que se genera un saldo deudor injustificado, puesto que no deriva de la prestación de ningún servicio al contribuyente por parte del Municipio, sino de una actividad necesaria para la conformación del título ejecutivo con base en el cual se acciona e implicaría -por consiguiente
- un desplazamiento patrimonial incausado (Arts. 281, 283 y concds. del C.C.C.N.)."

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