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NOGUERA AIDA HAIDEE Y OTRO/A C/ SORIA ANA LOURDES S/REIVINDICACIÓN

El Tribunal se excusa de entender en la causa por razones de decoro y delicadeza ante la intervención de letrado cuya conducta genera dudas objetivas sobre la imparcialidad judicial. La recusación se fundamenta en la garantía esencial del debido proceso y la confianza pública en la administración de justicia.

Excusacion Imparcialidad judicial Decoro y delicadeza Debido proceso Conducta maliciosa del letrado Dudas objetivas sobre imparcialidad Garantia constitucional Confianza publica en la administracion de justicia Estafas procesales Recusacion preventiva

Quién demanda: Noguera Aida Haidee y Otro/a

¿A quién se demanda?

Soria Ana Lourdes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación (con antecedentes de un desalojo previo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se excusó de entender en las actuaciones por razones de decoro y delicadeza, conforme los arts. 17 inc. 6 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales: "Que en fecha 09/09/2025, en los autos caratulados 'BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)', Expte. Nº 49438 en trámite ante este Juzgado, con motivo de la intervención del Dr. Pablo Nocetti, y ante la existencia de hechos que entendí de relevancia institucional (faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria, incumplimiento de la prohibición de los incs. 1 y 3 del art. 60 de la Ley 5177), consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros), formulando en consecuencia un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal por intermedio de la UFI en turno." "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes."

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