VEGA PAULA CECILIA C/ ICAZATI LUCAS MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de un título de crédito derivado de una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz competente por razones de competencia territorial ratione loci en materia de defensa del consumidor.
Quién demanda: Vega Paula Cecilia
¿A quién se demanda?
Icazati Lucas Martin
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y ordenó radiar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, que resulta competente en razón del territorio. Fundamentos principales de la decisión: "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." El Tribunal fundamentó la incompetencia en que tratándose de una relación de consumo protegida por norma de orden público, la Ley 24.240 reformada por Ley 26.361 establece que es competente la Justicia de Paz Letrada del domicilio real de la parte demandada, independientemente de las reglas ordinarias de competencia. Esta solución se alinea con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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