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GONZALEZ ROBERTO HORACIO Y OTRA C/MORALES FERNANDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El juez se excusó de entender en la causa por motivos de decoro y delicadeza tras formular denuncia penal contra el abogado interventor. El tribunal consideró que la investigación iniciada generaba dudas objetivas sobre su imparcialidad, vulnerando la garantía esencial del debido proceso.

Excusacion Imparcialidad judicial Debido proceso Decoro y delicadeza Investigacion penal Abogado demandado Estafas procesales Conducta maliciosa Garantias constitucionales Duda objetiva sobre imparcialidad

Quién demanda: Roberto Horacio González y otra parte

¿A quién se demanda?

Fernando Morales y otra/o

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (proceso originario en desalojo)

¿Qué se resolvió?

El tribunal se excusó de entender en las actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional, por razones de decoro y delicadeza conforme los arts. 17 inc. 6 y 30 del C.P.C.C. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 09/09/2025, en los autos caratulados 'BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)', Expte. Nº 49438 en trámite ante este Juzgado, con motivo de la intervención del Dr. Pablo Nocetti, y ante la existencia de hechos que entendí de relevancia institucional (faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria, incumplimiento de la prohibición de los incs. 1 y 3 del art. 60 de la Ley 5177), consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros), formulando en consecuencia un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal por intermedio de la UFI en turno." "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes."

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