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ROMERO HECTOR LEONIDES S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal declara herederos al cónyuge supérstite y al hijo del causante Héctor Leonides Romero en sucesión ab-intestato. Se reconoce la calidad hereditaria conforme a los derechos sucesorios establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Conyuge superstite Hijo del causante Derechos sucesorios Bienes propios Gananciales Procedimiento sucesorio Codigo civil y comercial Edictos sucesorios

Quién demanda: Procedimiento sucesorio promovido ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Junín respecto de la sucesión ab-intestato de Héctor Leonides Romero.

¿A quién se demanda?

No aplica
- procedimiento sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y formalización de la sucesión ab-intestato del causante Héctor Leonides Romero, fallecido el 12/9/2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Héctor Leonides Romero le suceden en carácter de herederos su hijo Sergio Hector Romero y su cónyuge supérstite Raquel Noemi Mendoza, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal tuvo en consideración que se acreditó el fallecimiento de Héctor Leonides Romero mediante certificado de fecha 23/4/26. Asimismo, se comprobó que el causante había contraído matrimonio con Raquel Noemi Mendoza en fecha 17/5/1967, y que de esa unión nació Sergio Hector Romero en fecha 13/8/1969. Se constató la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión se sustenta en lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, por remisión del artículo 7 nuevo del Código Civil y Comercial, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. El pronunciamiento se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal", reconociendo a ambos herederos sus derechos sucesorios conforme a ley.

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