BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ MIRTA ELISABET S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Mirta Elisabet Diaz por cobro de $4.582.494,23 derivado de saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la relación contractual y el saldo deudor por los resúmenes de cuenta no cuestionados y la falta de respuesta de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Mirta Elisabet Diaz Objeto del reclamo: Cobro de la suma de $4.582.494,23 correspondiente a saldos adeudados en dos tarjetas de crédito: Visa (Cuenta N° 1256570390) por $3.255.428,56 y Mastercard (Cuenta N° 001853136-1) por $1.327.065,67, más intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar el monto reclamado en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución, más los intereses que correspondan conforme a lo pactado contractualmente y las costas del procedimiento. Fundamentos principales: "Al respecto, conforme lo establece el art. 354 inc. 1 del código adjetivo, es facultativo para el juez estimar el silencio, las respuestas evasivas, o la negativa meramente general del demandado como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos que se refieren, a diferencia de lo que sucede con los documentos, que lleva imperativamente a tenerlos por reconocidos o recibidos." "En el presente caso, el crédito sustentado por el accionante no sólo ha quedado demostrado en virtud del inconteste de demanda, sino además por las restantes pruebas anejadas a la causa. En efecto, con la documentación original acompañada en formato digital con el escrito de inicio (Solicitud de Productos y Servicios Nro. 2139751 y constancias de entrega de los plásticos) se acredita la relación contractual habida entre las partes, como así también las obligaciones contraídas por la accionada con relación al contrato de emisión de tarjetas de crédito celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Al respecto, se tiene dicho que resulta suficiente tener por justificado el crédito motivo del reclamo si el emisor de la tarjeta de crédito acompañó como prueba documental el resumen de cuenta y el contrato suscripto por el usuario, toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, el denominado 'resumen de cuenta' no fue cuestionado por el demandado." Respecto a la mora, el Tribunal estableció que rige la mora ex re conforme al artículo 886 del Código Civil y Comercial, produciéndose automáticamente por el vencimiento del plazo. Las fechas de mora fueron establecidas en base a los resúmenes de cuenta: 5 de enero de 2026 para la tarjeta Visa y 3 de noviembre de 2025 para la tarjeta Mastercard. En relación a los intereses, se aplicarán conforme lo pactado en el contrato (inciso 6° de las Condiciones Particulares para Tarjeta de Crédito), sin poder superar el tope fijado en el artículo 16 de la ley 25.065, computándose desde la mora.
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