BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ MARIA SOFIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a María Sofía Sanchez por cobro de $1.450.834,81 en concepto de saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la deudora al pago de la suma reclamada más intereses, considerando acreditada la relación contractual y la existencia de la deuda mediante la documentación contractual y resúmenes de cuenta no controvertidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: María Sofía Sanchez (DNI N° 37.785.244)
Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $1.450.834,81 por saldos impagos de dos tarjetas de crédito: VISA (N° 1084287109) con saldo deudor de $662.662,33 vencido el 25-11-2024, y MASTERCARD (N° 1164419) con saldo deudor de $788.172,48 vencido el 1-7-2024. Ambas tarjetas fueron contratadas mediante "Solicitud de Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera de Consumo" Nro. 1004829 suscrita el 14-2-2022.
Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a María Sofía Sanchez al pago de $1.450.834,81 más los intereses correspondientes en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, se impusieron las costas del procedimiento a la demandada.
Fundamentos principales:
"Al respecto, conforme lo establece el art. 354 inc. 1 del código adjetivo, es facultativo para el juez estimar el silencio, las respuestas evasivas, o la negativa meramente general del demandado como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos que se refieren, a diferencia de lo que sucede con los documentos, que lleva imperativamente a tenerlos por reconocidos o recibidos."
"En el presente caso, el crédito sustentado por el accionante no sólo ha quedado demostrado en virtud del inconteste de demanda, sino además por las restantes pruebas anejadas a la causa. En efecto, con la documentación original acompañada en formato digital con el escrito de inicio (Solicitud de Productos y Servicios Nro. 1004829 y constancias de entrega de los plásticos) se acredita la relación contractual habida entre las partes, como así también las obligaciones contraídas por la accionada con relación al contrato de emisión de tarjetas de crédito celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"Al respecto, se tiene dicho que resulta suficiente tener por justificado el crédito motivo del reclamo si el emisor de la tarjeta de crédito acompañó como prueba documental el resumen de cuenta y el contrato suscripto por el usuario, toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, el denominado 'resumen de cuenta' no fue cuestionado por el demandado."
Respecto de la mora, el Tribunal estableció que rige la mora ex re conforme al artículo 886 del Código Civil y Comercial: "la que se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conocía anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debía cumplir con las prestaciones a su cargo."
Los intereses serán liquidados conforme lo pactado en el contrato de tarjeta de crédito, sin poder superar el tope fijado por los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065. Para gastos se aplicará la tasa activa de descuento a 30 días que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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