Logo

PUGLIESE MARIA DEL CARMEN C/ LUCCIONI GISELA PAULA Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La propietaria de un inmueble promovió demanda de desalojo por falta de pago de alquileres y vencimiento del contrato de locación contra la locataria morosa. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ocupante a desocupar el departamento en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Desalojo Locacion Falta de pago Vencimiento de contrato Rebeldia Presuncion de verdad Fiador solidario Inmueble Relacion locativa Lanzamiento

Quién demanda: Pugliese María del Carmen, propietaria del inmueble.

¿A quién se demanda?

Luccioni Gisela Paula, en su calidad de locataria, y Perez Ruben Oscar, en su calidad de fiador solidario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Olazabal 935, piso 4to, depto. "B" de la ciudad de Mar del Plata, por las causales de falta de pago de alquileres y vencimiento del contrato de locación celebrado el 25-11-2017, prorrogado al 25-11-2019 y nuevamente prorrogado al 25-11-2021 por un plazo de 12 meses hasta el 30-11-2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Luccioni Gisela Paula y/o quien resulte ocupante a desocupar el inmueble en el término de diez (10) días de que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la demandada y al fiador de forma solidaria. Se regularon honorarios profesionales en 7 JUS ARANCELARIOS para cada uno de los abogados patrocinantes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en el marco de los hechos expuestos y a la luz de las pruebas anexadas a la causa y el derecho aplicable en la temática, estimo prudente adelantar un pronunciamiento favorable a la acción de desalojo." "De esta forma, la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 354 inciso 1º del mismo ordenamiento y, en caso de duda, dicho extremo constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración." El Tribunal consideró que la falta de contestación de la demanda por parte de la locataria generó presunción de verdad de los hechos alegados por la actora. Esto fue determinante en la decisión, en tanto "el silencio que importa la incontestación de la demanda crea la presunción desfavorable a la parte renuente, que faculta 'discrecionalmente' al juzgador a estimar el silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidió la contraria." "Así, ha quedado comprobada la existencia de la relación locativa entre las partes en relación al referido inmueble y, la falta de pago de tales arriendos por parte de la locataria con motivo del contrato y prórroga celebrados (conf. arts. 330, 332, 354 inc. 1, 356, 375, 384, 385 del CPCCBA y arts. 1187, 1188, 1200, 1208, 1210, 1217, 1219, 1222, 1223 y ccdtes. del CCyCN)." Respecto al fiador, el Tribunal estableció que "si bien los únicos legitimados pasivos de una pretensión de desalojo son aquellos sobre quienes pesa una obligación exigible de restituir (art. 676 CPCCBA), dentro de los que no cabe incluir al fiador por más que reúna la condición de deudor solidario y principal pagador, a los efectos de hacer extensible en su contra una eventual condena en costas debe permitirse su intervención en el juicio a ese efecto." Sobre los daños y perjuicios, el Tribunal declaró abstracto pronunciarse al respecto en esta instancia por no existir un interés jurídico actual que tutelar, toda vez que la sentencia aún no ha adquirido firmeza.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar