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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAMAS VANESA ANDREA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de $ 591.444,87 por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El tribunal hizo lugar a la acción, condenando a la demandada al pago del total demandado con intereses desde las fechas de mora.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldos deudores Ley 25.065 Incontestacion de demanda Presuncion de verdad Intereses convencionales Costas Mora Contrato de emision de tarjeta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Vanesa Andrea Lamas Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por saldos deudores de tarjetas de crédito Visa Platinum ($ 315.730,23 con mora desde 30/08/2023) y Mastercard Platinum ($ 275.414,64 con mora desde 23/03/2023), totalizando $ 591.444,87, más intereses y costas. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a la demandada al pago de $ 591.444,87 con más los intereses establecidos en el contrato de tarjeta de crédito desde las fechas de mora indicadas hasta su efectivo pago, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Teniendo en consideración que la demandada de autos no se ha presentado a juicio a contestar la acción en término, de conformidad con lo dispuesto en el art. 354 inc. 1° del Código de Procedimientos y en los arts. 314 y 319 del Código Civil y Comercial de la Nación cabe decir que la incontestación de la demanda implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión de la actora que no han sido negados, así como el reconocimiento de la autenticidad de aquellos documentos que al demandado se le atribuyen." "En el presente, la actitud observada por la demandada VANESA ANDREA LAMAS autoriza a tenor de lo dispuesto por las normas citadas y la documentación que con la demanda se acompañó a tener por acreditada la celebración del contrato de tarjeta de crédito entre los litigantes (art. 6 y cc. ley 25065) y los consumos indicados y que arrojan el saldo reclamado en tanto no fue cuestionado por el deudor (art. 26 y cc. ley 25065) y que asciende a las sumas de $ 275714.64 para la tarjeta Mastercard y $ 315730.23 para la tarjeta Visa." "En consecuencia, habiéndose demandado el pago de tal saldo, al no existir prueba en autos del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la demandada debe acogerse favorablemente la demanda por su importe total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y CUATRO CON OCHENTA y SIETE CENTAVOS ($ 591.444,87)." El tribunal aplicó la presunción de verdad derivada de la falta de contestación de la demanda conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos y el CCCN, considerando que la incontestación implica reconocimiento de los hechos lícitos y pertinentes así como la autenticidad de los documentos. Fundamentó el pago de intereses en lo dispuesto por el art. 768 inc. a del CCCN y art. 16 de la Ley de Tarjetas de Crédito 25.065.

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