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FERREYRA RAMONA EBA C/ EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. S/ HABEAS DATA

Acción de habeas data promovida por deudora del sistema financiero contra entidad financiera por falta de cumplimiento de intimación administrativa previa. El Tribunal declaró abstracto el pronunciamiento al haberse cumplido el objeto de la demanda, pero condenó en costas a la demandada por no haber acreditado el cumplimiento previo de la intimación.

Habeas data Ley 25.326 Datos personales Informacion financiera Banco central de la republica argentina Central de deudores Intimacion administrativa Costas procesales Cumplimiento superviniente de objeto Incidente.

Quién demanda: Ramona Eba Ferreyra, actora.

¿A quién se demanda?

Emprendimiento La Luisina S.R.L., sociedad comercial que opera servicios financieros desde septiembre de 2009.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de habeas data conforme ley 25.326, solicitando que se ordene a la demandada la remisión de toda la información vinculada a la persona de la actora que conste en archivos, registros o banco de datos. La actora alegaba haber sido informada como deudora en la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina por un monto de $123.000 en situación 2 (período 01/2025), reducido a $68.000 en período 06/2025, sin haber suscripto contrato alguno con la demandada. Señaló que cursó intimación administrativa el 18/12/2025, vencido el plazo legal el 08/01/2026 sin respuesta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracto el pronunciamiento sobre la cuestión principal por haberse cumplido el objeto de la demanda. Sin embargo, condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales: "Que al momento de dictar el presente decisorio, se encuentra verificado el cumplimiento del pedido formulado por la parte actora, esto es la remisión de toda información vinculada que exista sobre su persona en archivos, registros o banco de datos de la demandada. A su vez, la accionante expresa -en su presentación de fecha 26/04/2026 punto VII
- que se ha dado satisfacción a su pedido en sede judicial." La demandada alegó que la actora había solicitado un préstamo por $400.000 el 13/10/2025 a devolver en 11 cuotas mensuales, que fue depositado en caja de ahorro de titularidad de la actora. Señaló que contaba con datos personales suministrados por la propia Ferreyra al momento de solicitar el préstamo (nombre, apellido, CUIL, documento, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, mail, datos bancarios, referidos). Indicó que la actora canceló las primeras 4 cuotas y adeudaba las siguientes. Destacó que la apoderada judicial de la sociedad, Dra. Gabriela Passarello, envió correo electrónico el 23/12/2025 a las 17:23 horas al domicilio constituido por la actora, dando cumplimiento con la requisitoria y acompañando el legajo correspondiente. "Vertido lo anterior cabe agregar que si bien la regla general en materia de costas aceptada por nuestro ordenamiento procesal determina que éstas se deben imponer en función de la derrota o vencimiento, este principio no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que la conducta de aquel lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva." El Tribunal destacó que la demandada no acompañó documentación ni ofreció prueba conducente para comprobar el cumplimiento de la intimación administrativa previa cursada por la actora conforme al artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial. Por ello, consideró que su actuar obligó a la Ferreyra a promover la acción, correspondiendo imponer costas a la demandada conforme al artículo 68 del código ritual.

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