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BIANCHI NAZARENA MARIA C/ PERALTA EMILIANO DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Nazarena María Bianchi solicita el beneficio de litigar sin gastos para tramitar demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente de tránsito. El Tribunal concede la franquicia al acreditar insuficiencia de recursos económicos como docente de educación secundaria.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente procesal Carencia de recursos Docente Danos y perjuicios Accidente automovilistico Insolvencia Franquicia legal Costas judiciales Primera instancia.

Quién demanda: Nazarena María Bianchi, con patrocinio de los Dres. Jose y Piero Spinola.

¿A quién se demanda?

Emiliano Daniel Peralta, Leila D. Massaro y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para tramitar proceso principal por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones (causando exclusión del Estado), Expte. OL-1469/2026.

¿Qué se resolvió?

Se concede a Nazarena María Bianchi el beneficio de litigar sin gastos, habilitándola para proseguir el litigio sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales, conforme al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Se difiere la imposición de costas y regulación de honorarios para cuando se encuentren firmes los que se regulen en autos principales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la prueba tendiente a acreditar los presupuestos de procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe ser concreta y susceptible de evidenciar el nivel de vida del solicitante como así también la imposibilidad de afrontar los gastos necesarios para la tramitación del litigio, a cuyo fin deben acompañarse constancias que permitan estimar tal carencia." Se citó jurisprudencia de la Cámara Departamental, Sala I, que sostiene que "Constituye presupuesto para la procedencia del beneficio la carencia de recursos por parte del solicitante o la imposibilidad de procurárselos, es decir, la acreditación de la 'pobreza'." El Tribunal también resaltó que "la ponderación de las probanzas arrimadas ha de hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia", con el fin de "evitar la frustración del derecho del justiciable." En cuanto a la prueba producida, los testimonios de Cos, Pérez y Mondi "coinciden en que la actora vive como una persona de clase media-baja, únicamente con su ingreso de docente y el único bien que tiene es la casa en la que vive." La actora acreditó que su única actividad remunerativa proviene de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires como docente de Arte, cumpliendo dos módulos semanales en Secundaria 10 y Secundaria 20, percibiendo una remuneración mensual de $548.000. Su grupo familiar se compone de tres hijos y dos nietos, ocupando una vivienda familiar que "no he podido registrar por sus bajos ingresos económicos." Asimismo, "ante la falta de oposición" de los demandados, el Tribunal consideró probada la insuficiencia de recursos para hacer frente a las contingencias del proceso principal.

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