Logo

GOÑI DELIA LUJAN C/ GOÑI CARLOS ANÍBAL Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Delia Lujan Goñi demandó la división de un condominio de una quinta ubicada en Costa Bonita, Necochea, contra los herederos del copropietario fallecido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y homologó la división material del inmueble en dos lotes, disolviendo el condominio conforme lo acordado por las partes.

Division de condominio Particion en especie Allanamiento Herederos Inmueble rural Subdivision parcelaria Legitimacion condominial Costas en orden causado Homologacion judicial Propiedad inmueble

Quién demanda: Delia Lujan Goñi, titular registral originaria del cincuenta por ciento indiviso del inmueble.

¿A quién se demanda?

Carlos Aníbal Goñi, Héctor Adrián Goñi, Natalia Soledad Goñi y Clotilde Núñez Gutiérrez, en carácter de herederos declarados del Sr. Héctor Pedro Goñi (M.D.N.I. 8.111.563, fallecido el 18/02/2019).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La división de condominio del inmueble denominado "Quinta sita en la localidad de Costa Bonita, Partido de Necochea", identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección J, Chacra 14, Parcela 4, Partida 97.348, Matrícula 39.657. Solicita que se homologue la subdivisión efectuada en catastro de ARBA mediante legajo 1519/2022 y plano de mensura, adjudicándose el Lote 4A (Parcela 4A, Partida 118.238) a los herederos del Sr. Héctor Pedro Goñi y el Lote 4B (Parcela 4B, Partida 118.239) a su favor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró disuelto el condominio y homologó la división material del inmueble conforme al plano de mensura y subdivisión aprobados. Adjudicó en propiedad exclusiva el Lote 4A a los herederos del Sr. Héctor Pedro Goñi y el Lote 4B a la actora. Impuso las costas en orden causado en razón del allanamiento oportuno de los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "En principio debo precisar que la acción de división de condominio es de carácter real, por lo que sólo reviste la calidad de condómino quienes resulten ser titulares de dicho derecho real perfectamente establecido y probado (Conf. Código Civil y Leyes Complementarias, Marcelo López Mesa, Tomo IV, pág. 38, Ed. Lexis Nexis). En virtud de las constancias de autos, corresponde tener a las partes por legitimadas en razón de sus calidades de condóminos. La actora reviste el carácter de titular registral originaria del cincuenta por ciento indiviso del inmueble objeto de autos, mientras que los demandados han acreditado fehaciertamente su carácter de herederos declarados del restante condómino premuerto, Sr. Héctor Pedro Goñi (M8.111.563, fallecido el 18/02/2019), conforme surge de la declaratoria de herederos dictada el 15/04/2021 en los autos instrumentales 'Goñi Héctor Pedro s/ Sucesión Ab-Intestato', Expte. N° 55165, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Necochea." "Sabido es que el condominio (art. 1983 del CCyC) es un derecho eminentemente transitorio, estando sujeta su extinción a la voluntad de cualquiera de los condóminos (art. 1997 del mismo código), siempre que el pedido de división de la cosa común no configure un ejercicio abusivo de un derecho subjetivo (art. 10 del CCyC), no se trate de un caso de condominio con indivisión forzosa, o no se configure un supuesto de división nociva (art. 2001 del mismo cuerpo normativo). De no darse los supuestos de indivisión precedentemente señalados, la sentencia que se dicte debe necesariamente hacer lugar a la demanda, disponiendo la división del condominio a través de su partición, que consiste en la conversión de la parte ideal que le corresponde a cada comunero en una porción o lote material equivalente a su interés en la cosa, siempre que ello resulte materialmente factible." "En el caso de autos, se constata una absoluta coincidencia de voluntades entre la actora y los demandados respecto de la división material del inmueble. Ambas partes han prestado expresa e incondicional conformidad con los trabajos técnicos de subdivisión parcelaria de ARBA (legajo 1519/2022 y plano de mensura N° 53 del año 2025 del Partido de Necochea), reconociendo expresamente la paridad, el valor y la regularidad de la adjudicación de los lotes resultantes. Por consiguiente, resultando material y técnicamente factible la partición en especie, habiendo las partes consentido plenamente la división material y no registrándose intereses de menores o incapaces comprometidos, corresponde homologar judicialmente dicha adjudicación, declarando disuelto el condominio y disponiendo la distribución de los bienes en la forma convenida en los escritos constitutivos de la litis." "De las constancias de la causa surge que los demandados se presentaron en su primera oportunidad procesal a reconocer la pretensión de la actora de modo absoluto y sin reservas, adhiriendo de forma inmediata a la propuesta de partición privada plasmada en el plano catastral. No habiéndose acreditado en autos la existencia de interpelaciones extrajudiciales o requerimientos previos de división material que hubieran sido desatendidos o rechazados por los herederos demandados con anterioridad al inicio de las actuaciones, no se vislumbra una conducta omisiva o pasiva que haya obligado a litigar de manera injustificada. Por lo tanto, el allanamiento formulado resulta oportuno y eficaz a los fines exonerativos, correspondiendo imponer las costas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo y 72 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar