Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ LORENA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Lorena Alejandra Álvarez por cobro de suma de dinero por incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la deudora al pago de $1.021.233,57 más intereses, aplicando la facultad judicial de control de tasas conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.

Cobro sumario Tarjeta de credito Relacion de consumo Contrato de adhesion Ley de defensa del consumidor Intereses abusivos Art. 771 cccn Control de tasas Deuda liquida Incontestacion de demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quien demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Lorena Alejandra Álvarez Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de la suma de pesos un millón veintiun mil doscientos treinta y tres con cincuenta y siete centavos ($1.021.233,57) derivada del incumplimiento en el pago de obligaciones contraídas mediante tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, conforme a lo pactado en el contrato de "Solicitud de Productos y Servicios Nº 846294". Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Lorena Alejandra Álvarez al pago de la suma de $1.021.233,57 más los intereses fijados conforme a los parámetros establecidos en el considerando IV, dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal reconoció la naturaleza de relación de consumo de la presente causa: "Que lejos de encontrarnos bajo una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, estamos ante un claro supuesto de relación de consumo, ello conforme la definición que se plasma en el art. 1092 del CCCN. Específicamente, el de autos, se trata de un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del CCCN)." En cuanto a la procedencia de la demanda, pese a la incontestación de la demandada, el Tribunal consideró que: "la circunstancia que se tenga por contestada la demanda en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda" (S.C.B.A. L 31207 del 29/6/82). Sin embargo, al tenerse por auténtica la documentación digitalizada adjunta al escrito de inicio, "siendo así, teniendo por auténtica la documentación digitalizada y adjunta al escrito de inicio, y por cierto el crédito reclamado, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Banco de la Provincia de Buenos Aires." Respecto al control de las tasas de interés, el Tribunal aplicó la facultad judicial revisora establecida en el art. 771 del CCCN: "Los jueces pueden reducir intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación..." Así, el Tribunal estableció como límite "una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días (arts. 7, 9, 10 y 771 del CCCN y art. 42 de la C.N; arts. 36 y 65 LDC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar