COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A C/ BOCARDO SA Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Se decretó la extinción del proceso por desistimiento de la acción. El Tribunal ordenó el archivo de las actuaciones y reguló los honorarios del abogado patrocinante y la mediadora prajudicial conforme a la normativa vigente.
Quién demanda: No se identifica en el documento analizado (se trata de un acto procesal de desistimiento).
¿A quién se demanda?
No se identifica en el documento analizado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No corresponde
- el proceso fue extinguido por desistimiento de la acción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento formulado y ordenó el archivo de las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron las costas del proceso a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de los honorarios del mediador, el Tribunal citó jurisprudencia de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata (Sala II, Sentencia del 20 de octubre de 2016), estableciendo que: "El decreto 2530/2010, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, estableciendo una escala de jus arancelarios en función del valor económico del litigio (art.27). No obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado." Asimismo, la sentencia destaca que "la naturaleza de la actuación del mediador habrá de ser meritada al establecer las retribuciones de los profesionales que tuvieron participación en el proceso, considerando que, mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos se da durante todas las etapas del juicio, desde su comienzo hasta su finalización". Se regularon los honorarios del Dr. Diego Daniel Giancazo en la suma equivalente a 07 JUS (conforme Acuerdo 4222/26 Punto 1 SCBA) y los de la Mediadora Prajudicial Julieta Vanesa Medinas en la suma de 03 IUS, tomando como base regulatoria la suma de $1.359.109,17.
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