CROVARA 333 AUTOS S.A. C/ SCHENONE MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
CROVARA 333 AUTOS S.A. promovió demanda por daños y perjuicios extracontractual contra Schenone y otros. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, imponiendo costas a la demandada y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: CROVARA 333 AUTOS S.A. (continuadora de Boxer S.A.), representada por Alicia Gertrudis Von Schultz (presidente), patrocinada por el Dr. Víctor Maida.
¿A quién se demanda?
Marcelo Oscar Schenone (Socio Gerente de Mercado el Sol SRL); Mónica Liliana Cugliari; Marcela Fabiana Cugliari, patrocinadas por el Dr. Juan Cruz Osambela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios extracontractual (exclusión automática del estado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional suscripto por las partes en fecha 26/05/26, imponiendo las costas conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del acuerdo. Asimismo, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes y se requirió a la parte actora que indique la acción a seguir respecto a la prosecución del beneficio de litigar sin gastos. Fundamentos principales de la decisión: "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo acompañado (conf. art. 308 Cód. Proc.)." Con relación a los honorarios de la mediadora, el Tribunal citó la jurisprudencia de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata (Sala II, Sent. del 20 de octubre de 2016, causa nº 162147) estableciendo que: "El decreto 2530/2010, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, estableciendo una escala de jus arancelarios en función del valor económico del litigio (art.27). No obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado." El monto del acuerdo transaccional ascendió a la suma de $16.980.000 (equivalente a U$S 12.000), según cotización obtenida por ante la página web oficial del Banco Central de la Nación Argentina. La tasa de justicia liquidada fue de $373.560.
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