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CASTRO RAMON HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión testamentaria de Ramón Horacio Castro a favor de su cónyuge e hijas. El Tribunal reconoció a Mabel Alicia Barnes como heredera de bienes propios y a sus tres hijas como herederas universales, conforme a los derechos sucesorios del Código Civil y Comercial.

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Quién demanda: Mabel Alicia Barnes (cónyuge supérstite) y las hijas Paula Lourdes Castro, Manuela Noel Castro y Daniela Victoria Castro.

¿A quién se demanda?

Se tramita el incidente sucesorio de Ramón Horacio Castro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de los herederos legítimos de la sucesión de Ramón Horacio Castro, fallecido el 27 de diciembre de 2024, y determinación de sus derechos sucesorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Ramón Horacio Castro le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Paula Lourdes, Manuela Noel y Daniela Victoria Castro y Barnes, y su cónyuge supérstite Mabel Alicia Barnes, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su resolución en los siguientes hechos y normativa:
- "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Ramón Horacio Castro, ocurrido el día 27 de Diciembre de 2024."
- "Que el causante contrajo matrimonio con Mabel Alicia Barnes, en fecha 29 de Enero de 1980 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 16/4/2025)."
- "Que de esa unión nacieron Paula Lourdes Castro, el día 8/5/1982, Manuela Noel Castro, el día 21/11/1985 y Daniela Victoria Castro, el día 13/8/1992 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 16/4/2025)."
- "Que con la constancia de fecha 11/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." La decisión se adoptó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC".

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