BIANCHI SERGIO OMAR C/ RIO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Impugnación de liquidación de sentencia por cálculo incorrecto de intereses. El Tribunal hizo lugar a la impugnación formulada por la citada en garantía y aprobó su cálculo, imponiendo costas a la parte actora.
Quién demanda: Parte actora (sin identificación nominal en el documento)
¿A quién se demanda?
Citada en garantía y demandado (sin identificación nominal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación de sentencia practicada por la parte actora en fecha 19/5/2026. La citada en garantía impugna los cálculos relativos al cálculo de intereses correspondientes al segundo tramo, esto es, desde la sentencia de primera instancia hasta la fecha de pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la impugnación formulada por la parte citada en garantía, aprobando sus cálculos y rechazando la liquidación presentada por la actora. Se fijó el monto total a pagar en PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 ($35.403.156,70). Las costas se impusieron a cargo de la actora.
Fundamentos principales:
"Puesta esta Judicante al tratamiento la cuestión planteada, corresponde señalar que es sabido, que quien intente la impugnación de una liquidación debe ineludiblemente demostrar: a) cuál es el error en que se incurrió -que no puede ser otro que la falta de ajuste al decisorio en que se basa el cálculo o la comisión de un error matemático
- y; b) cómo debió ser el cálculo correcto -para patentizar cuál es el concreto perjuicio que le causa-."
"Así las cosas, por un lado, los cálculos aportados por la parte actora no han sido documentados, ni detallados, por lo que si bien indica el resultado final, la falta de dichos recaudos no permiten su contralor. Por otro lado, los cálculos realizados por la citada en garantía y demandada, aplica al capital de condena los intereses indicados en la Sentencia y en los períodos establecidos, proporcionando el detalle de las cuantas efectuadas, demostrando el resultado final obtenido."
"Por lo expuesto, habré de hacer lugar a la impugnación efectuada por la parte citada en garantía, procediendo a la aprobación de los cálculos por ella aportados."
Se regularon honorarios a los letrados intervinientes: Dra. Florencia Mariel Salcedo (108 Jus) y Dra. Dora Haydée López (135 Jus), honorarios de mediadora Dra. Mariela Berenice Catardi ($1.760.000), y emolumentos de peritos: Ing. Maximiliano Ernesto Cholod ($1.400.000), Dr. Alex Gregorio Vilchez Guerrero ($1.800.000) y Lic. Rosana Haydee Kuperszmit ($1.400.000).
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