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ZACCARIA VIRGINIA GLORIA C/ MANDARANO NORMA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO

Virginia Gloria Zaccaria promovió cobro ejecutivo contra Norma Susana Mandarano por un capital de $1.120.000 derivado de obligaciones comerciales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución forzada del deudor con el pago del capital más intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, minorados conforme a los topes legales establecidos.

Cobro ejecutivo Pagares Obligacion comercial Capital $1.120.000 Intereses Tasa activa banco nacion argentina Falta de excepciones Ejecucion forzada Costas Provincia de buenos aires

Quién demanda: Virginia Gloria Zaccaria

¿A quién se demanda?

Norma Susana Mandarano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital por obligaciones comerciales documentadas en pagarés por un total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($1.120.000), más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y mandó llevar adelante la ejecución forzada contra la deudora, quien no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal a pesar de haber sido debidamente intimada el 05/03/2026. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, pese a estar debidamente intimada el 05/03/2026, en el domicilio de calle Burgos y Formosa s/n de Azul, desele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 C.P.C.C.)." "En consecuencia, de conformidad con lo prescripto por los arts. 540 y concs. del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($1.120.000=)." "En cuanto a los intereses reclamados, fundándose la demanda en una obligación de derecho comercial, corresponde sean adicionados al capital, intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora, conforme cada uno de los títulos ejecutados (01/02/2025 -cf. 10/02/2025-; 01/05/2025 -cf 04/08/2025
- y 18/02/2026 -cf 12/02/2026-) y hasta el pago efectivo de la deuda (arts. 768 y 769 Cod. Civil y Comercial)." "De acuerdo a las reglas generales establecidas en el art. 771 y los arts. 10, 11, 279, 958, 1004 y conc. del Código Civil y Comercial (art. 7 Cód. Cit.), se morigerarán la totalidad de los intereses de manera que, los intereses pactados no podrán exceder la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora." Las costas se imponen al ejecutado conforme al art. 68, 1º párrafo y 537 del CPCC.

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