LUNA LIDIA MABEL C/ BARDELLA ABEL ALFREDO y otro/a S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La actora L promovió demanda por prescripción adquisitiva vicenal para adquirir el dominio de un inmueble ubicado en Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declarando la adquisición de dominio por prescripción operada el 31/12/2014, tras acreditar posesión efectiva, pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años.
Quién demanda: Sra. L, con patrocinio del Dr. Federico Ruben Guillermo Troglio.
¿A quién se demanda?
Sres. B y F, titulares dominiales del inmueble (posteriormente la Sra. Z como heredera del Sr. F fallecido en 2017).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva vicenal respecto de un inmueble ubicado en calle nro. de Mar del Plata, identificado catastralmente como circunscripción , sección , manzana , parcela , matricula de General Pueyrredon. La actora alegaba haber ocupado y cuidado el terreno en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hace más de 30 años, junto a su pareja el Sr. N, utilizándolo como estacionamiento comunicado con sus propiedades lindantes (taller mecánico y salón de fiestas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la adquisición de dominio por prescripción en favor de la Sra. L, operada el 31/12/2014, ordenando la cancelación de la inscripción de dominio de los titulares B y F y disponiendo la toma de nota de la adquisición por parte de la actora. Las costas se distribuyeron en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró aplicable el Código Civil (Ley 340) respecto de la configuración de la adquisición por prescripción, en tanto los hechos que dieron motivo a la litis ocurrieron bajo vigencia de ese ordenamiento. Al respecto expresó:
> "la sentencia que se dicta en el juicio de usucapión tiene principalmente valor declarativo de un hecho ya consumado y viene a poner de manifiesto que el dominio ya se encuentra incorporado al patrimonio del poseedor; en consecuencia, siendo que el hecho (posesión con ánimo de dueño por veinte años) -conforme lo exponen los actores en su líbelo inicial
- se habría consumado cuando aún no estaba vigente el Código Civil y Comercial, no corresponde su aplicación en el presente."
Respecto de los requisitos sustanciales, el Tribunal recordó que:
> "para que se pueda llegar al dominio por prescripción es fundamental que en primer término exista posesión 'animus domini', que sea legítima y, en segundo lugar, que se realice la prueba de la existencia de dicha posesión. La posesión legítima debe ser a título de dueño, continua y no interrumpida y debe ejercerse en forma pública y pacífica."
Sobre la prueba testimonial, el Tribunal destacó que si bien algunos testigos se encontraban vinculados con la actora, tal circunstancia no desmerece el valor de sus declaraciones, especialmente porque no existía "plan de mentiras" y los demandados se habían allanado incondicionalmente. El Tribunal expresó:
> "en cuanto a la que la Sra. L y su pareja (ya individualizada) ocuparon el terreno, encargándose de su mantenimiento y posterior cerramiento, siendo utilizado como estacionamiento del taller mecánico y del salón de fiestas; y que el lote se encuentra pegado al salón de fiestas."
Respecto del allanamiento de los titulares dominiales, el Tribunal consideró que aunque la jurisprudencia sostenía que rebeldía y allanamiento no eran por sí solos suficientes, debía tenerse en cuenta como un elemento más:
> "considero que sí debe tenerse en cuenta, como un elemento más, el allanamiento efectuado por el Sr. B como co-titular dominial, y por la Sra. Z -esta última como heredera del restante titular, Sr. F-; en cuanto tal actitud procesal no sólo implica el reconocimiento de la posesión invocada por la accionante con los alcances legales para la adquisición de dominio, sino que también denota el desinterés puesto de manifiesto por quien pudo esgrimir derechos sobre el inmueble materia de autos, y no lo hizo."
Finalmente, el Tribunal concluyó:
> "En virtud de todo lo expuesto, la trascendencia de los medios de prueba referenciados, la concordancia que surge de los mismos, y la carencia de prueba en contrario, a lo que sumo el allanamiento producido por los titulares dominiales del bien lo que implica su desinterés sobre el mismo, permiten tener como justificado que la Sra. L ha ejercido la posesión del bien objeto de autos, de forma efectiva, pública, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueña, logrando completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor."
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