PALOTTA WALTER OSCAR Y OTROS C/ CAJA JUB. SUB. PENS. PERSONAL BANCO PROV. BS. AS. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
Demanda por cobro de diferencias de haberes previsionales derivadas de inconstitucionalidad declarada. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al demandado a abonar $ 112.879.264,07 más intereses, rechazando la prescripción y declarando inconstitucional la prohibición de actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Walter Oscar Palotta, Juan Bautista Durruty, Juan Carlos Dicaro, José Gerardo Rodríguez, Ana Claudia Fra, Alberto Casella y Marta Patricia Díaz, jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Cobro de diferencias de haberes previsionales por $ 3.071.614 (monto inicial estimado), más actualización monetaria e intereses, emergentes de la diferencia entre la ley 15.008 y la ley 13.364. Los actores se amparaban en una sentencia firme dictada el 1/09/2023 por este mismo Juzgado (expediente Nº 55.791) que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó aplicar la ley anterior 13.364, reconociendo el derecho a percibir diferencias desde diciembre de 2017 a diciembre de 2019. Esta sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata el 21/11/2023. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma total de $ 112.879.264,07 distribuida entre los siete demandantes, más intereses desde que cada suma mensual se devengó hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: El Tribunal rechazó preliminarmente el argumento de la demandada sobre la improcedencia del reclamo por no haber acumulado esta acción a la de amparo original. Señaló que: "el proceso de amparo posee una naturaleza sumarísima y excepcional cuyo objeto primordial es el cese de la arbitrariedad o inconstitucionalidad manifiesta, resultando un ámbito inadecuado para la determinación exacta de liquidaciones complejas de haberes de multiplicidad de actores. Habiéndose reconocido el derecho de fondo de manera firme y consentida en el expediente sobre amparo Nº 55.791, el cobro de las sumas de dinero aquí ejercida resulta ser la vía procesal aquí adecuada." Respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, el Tribunal consideró que debía desestimarse: "en tanto las diferencias reclamadas ya fueron consolidadas por una sentencia judicial firme dictada el día 1/09/2023, la cual fijó de manera expresa el período a liquidar desde dos años antes de la interposición del amparo (diciembre de 2017 a diciembre de 2019). Lo que aquí se reclama no es un reajuste, sino el cobro del crédito judicialmente reconocido. Al encontrarse firme dicha sentencia, los términos del período a resarcir gozan de los efectos de la cosa juzgada, no resultando aplicable una nueva prescripción liberatoria." En relación a la actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias. Basándose en la doctrina legal obligatoria establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el caso "Barrios" (C. 124.096), el Tribunal consideró que: "los efectos de la depreciación del signo monetario nacional producían en la actualidad una merma al crédito de tal magnitud que conducía a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio, reconocidos en los arts. 1, 17, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional; y 1, y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." En consecuencia, estableció que las sumas deben actualizarse por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) con más el seis por ciento (6%) anual de interés puro. El Tribunal rechazó el reclamo de actualización de haberes "de allí en más" (posteriores al período judicial reconocido), señalando que la Caja había aplicado correctamente la medida cautelar desde febrero de 2021 y que la actual movilidad se encuentra garantizada legalmente por el art. 47 de la nueva ley 15.514 (vigente desde enero de 2025).
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