IBARGÚENGOYTIA LILIAN ETHEL C/ BAÑOS MARIELA ALEJANDRA Y/O CONTRA QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO ANTICIPADO
La actora promovió demanda de desalojo anticipado contra la demandada por ocupación ilegítima de un inmueble cuyo contrato de locación había vencido en 2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a la demandada a desalojar el inmueble dentro de diez días, con imposición de costas.
Quién demanda: Lilian Ethel Ibargúengoytia, domiciliada en calle Chile Nº 548 de Pergamino, actuando a través de su apoderado Dr. Jonatan Gueler.
¿A quién se demanda?
Mariela Alejandra Baños y/o contra quien resulte ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo anticipado del inmueble ubicado en calle 86 bis Nº 1.262 de Necochea (Circunscripción 1, Sección D, Manzana 11b, Parcela 11, partida 71.074 y matrícula 8.441) por ocupación ilegítima posterior al vencimiento del contrato de locación. La actora refiere que celebró un contrato de locación respecto del inmueble en el año 2020 con el Sr. Paulo Adrian Basualdo (exesposo de la demandada), el cual finalizó en 2022. Solicita además la entrega anticipada de la tenencia conforme art. 677 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de desalojo. Se condenó a la demandada a desalojar el inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento mediante auxilio de la fuerza pública con habilitación de días y horas inhábiles. Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa, estableciendo: "la acción de desalojo no se confiere únicamente al propietario del inmueble, sino a todo aquel que posea un derecho de uso, goce o un derecho a la restitución del bien, sea en calidad de locador, poseedor, o derechohabiente (arts. 676 CPCC). Sin perjuicio de ello, de las constancias de autos surge que la parte actora ha acompañado poder especial otorgado por el titular registral a favor de la mandante, boleto de compraventa y copia de asiento dominial, amen del contrato de locación, que robustecen su aptitud para reclamar la restitución del inmueble frente a un tenedor o precario." Sobre el análisis de fondo, el Tribunal consideró: "la demandada no ha logrado demostrar la existencia de un título jurídico autónomo que justifique su permanencia en el inmueble frente al reclamo de la actora o que configure una posesión 'animus domini' susceptible de enervar el desalojo. El reconocimiento de haber ingresado bajo la autorización originaria de la actora y las meras tratativas verbales o promesas de venta no alteran su condición de tenedora precaria con obligación de restituir una vez formalizado el requerimiento de la contraparte." Respecto de las mejoras edilicias alegadas por la demandada, el Tribunal señaló: "es doctrina judicial conteste que el reclamo por cobro o retención de mejoras excede el marco cognoscitivo estrecho del proceso de desalojo, debiendo ventilarse, en su caso, por la vía procesal e independiente que corresponda, sin que ello obste a la procedencia de la restitución del inmueble (arts. 676 y ccs. CPCC)." Finalmente, concluyó: "surge evidente el derecho de la actora a obtener la devolución del inmueble de su propiedad, encontrándose cumplidos los extremos exigidos por los arts. 1941, 1942, 1946 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda entablada."
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