CEBRIAN DORA GABRIELA C/ ZUBIGARAY ERICA MAGALI S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Demanda por división de condominio respecto de inmueble sito en Juan N. Fernández. El Tribunal hizo lugar a la acción, disolviendo el condominio e imponiendo costas a la demandada por su conducta reticente en la etapa prejudicial.
Quién demanda: Dora Gabriela Cebrián, propietaria del 50% del inmueble.
¿A quién se demanda?
Érica Magali Zubigaray, propietaria del 50% del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disolución del condominio existente respecto del inmueble ubicado en calle 18 esquina 31 de la localidad de Juan N. Fernández, partido de Necochea (Circ. XI, Secc. B, Maz. 22-B, Parc. 14-A, matrícula 38.919, partida 076-072674-5), adquirido por la actora mediante escritura número 81 de fecha 13 de junio de 2012 y por la demandada mediante escritura número 140 de fecha 17 de septiembre de 2020. Se solicitaba asimismo la imposición de costas a la demandada y que la división se llevara a cabo mediante remate judicial, reservándose compensar los gastos de tasas municipales e impuestos que había pagado en forma exclusiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda disolviendo el condominio e impuso las costas a la demandada vencida. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia la determinación de la forma y condiciones en que se efectuará la división. Fundamentos principales de la decisión: "El condominio (art. 1983 del CCyC), es un derecho eminentemente transitorio, estando sujeta su extinción a la voluntad de cualquiera de los condóminos (art. 1997 del mismo código), siempre que el pedido de división de la cosa común no configure un ejercicio abusivo de un derecho subjetivo en los términos del art. 10 del CCyC, no se trate de un caso de condominio con indivisión forzosa, o no se configure un supuesto de división nociva (art. 2001 del mismo cuerpo normativo). De no darse los supuestos precedentemente señalados, la sentencia que se dicte debe necesariamente hacer lugar a la demanda, disponiendo la división del condominio a través de su partición, que consiste en la conversión de la parte ideal que le corresponde a cada comunero, en una porción o lote material equivalente a su interés en la cosa, siempre que ello resulte materialmente factible." Respecto de las costas: "la ley sanciona con la carga de las costas la oposición maliciosa a la división del condominio, y, si bien no se impone una modalidad bajo la cual los condóminos están obligados a prestar su conformidad, lo cierto es que, en el caso particular de autos, los demandados han guardado una conducta reticente o al menos omisiva, pese a las intimaciones que se le cursaran." El Tribunal consideró que la demandada fue debidamente interpelada mediante carta documento (Correo Argentino número CD 147160793 de fecha 12 de octubre de 2023) para liquidar el condominio de forma privada, mantuviendo una actitud pasiva o negativa, lo que constituyó un forzamiento innecesario de la jurisdicción obligando a su copropietario a litigar para obtener un derecho que no fue reconocido en la etapa prejudicial.
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