RUIZ, MATIAS NICOLAS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores, personal en actividad de Gendarmería Nacional, promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 para que se reduzca el aporte previsional del 11% al 8% y se reintegren las sumas retenidas en exceso. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó el cese de los descuentos superiores al 8% y la restitución de las sumas de los dos años previos más intereses a tasa activa del BNA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUIZ, MATIAS NICOLAS; IBAÑEZ BURGOS, ARMIN FRANCO; LLANES, ANDREA MELINA, representados por Dra. Gisella Vanina Zarate.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, reducción al 8% y reintegro de las sumas indebidamente retenidas.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y prescripción; se declaró inconstitucional el DNU 679/97; se condenó a las codemandadas a restituir las sumas retenidas en exceso correspondientes a los dos años previos a la demanda hasta la fecha de la sentencia, con actualización e intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inaplicabilidad del agotamiento de la vía administrativa:
"si bien a partir de modificaciones introducidas por la Ley ... 27.742 a la Ley ... 19.549, se ha establecido la exigencia del agotamiento de la vía administrativa para el personal militar y de defensa y seguridad, dicha regla cede, por cuanto la pretensión central de la presente causa persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, encuadrándose de este modo, en la excepción expresamente contemplada en el actual artículo 23, inciso b, apartado (i) de la Ley 19.549. Por lo tanto, la instancia judicial se encuentra debidamente habilitada."
2) Sobre legitimación activa y pasiva:
"en la medida que se ha puesto en cuestión la constitucionalidad de una norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 679/97), esa sola razón basta, pues, para considerar al Estado Nacional plenamente legitimado en la causa; cuanto más, ... por ser Gendarmería Nacional quien practica los descuentos impugnados, la pretensión de cese cristaliza... Consideraciones análogas llevan a reconocer, a su turno, idéntica legitimación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina ... son los efectos que esa decisión puede provocar en los recursos de la entidad, integrados incluso con los descuentos objetados a los agentes activos, los que justifican de manera sustancial su legitimación."
3) Fundamento decisorio central, con cita de la CSJN:
"el mismo encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de seg.' ... afirmó que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. ... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé. En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 697/97', postura y criterio, cabe destacar, recientemente ratificados por nuestro máximo tribunal en 'Elgueta, Genoveva del Carmen y Otros ...' del 9 de abril del 2026."
4) Sobre prescripción y plazo aplicable:
"si bien la norma vigente para el personal de la Gendarmería Nacional es la 23.627, por referir ella, de todos modos, a los haberes jubilatorios, no resulta de aplicación al caso. En efecto, dado que los descuentos practicados operaron sobre haberes de agentes activos, el plazo de prescripción de la acción enderezada a su cobro -repetición en rigor-, a falta de otro específico y en atención a la fecha de promoción de la demanda, resulta ser el del artículo 2562 del CCyC que reza: '(...) Prescriben a los dos años: (...) c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas'."
5) Parte resolutiva relevante:
"II) HACER LUGAR a la demanda... DECLARAR, la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 e ilegitimidad de los descuentos practicados en haberes de los actores que excedieron del porcentaje autorizado por ley 22.788, y CONDENAR, de manera concurrente, a las demandadas a su restitución, disponiendo que el crédito devengado por diferencias retroactivas (3%) deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, y los intereses calculados conforme la tasa activa BNA desde que se verificó el descuento hasta su efectivo pago."
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