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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal seguida para el cobro de una boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder al cobro del capital requerido en la boleta más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Ley 11.683 Ley 25.239 Ejecucion expedita Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Costas Juzgado federal de moreno 07/07/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora indicada en la resolución). Demandado: la ejecutada (no se individualiza su denominación en el texto aportado). Objeto: el pago íntegro del capital requerido en la boleta de deuda que motiva la ejecución, más intereses. Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada. Fecha de firma: 07/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Texto de la parte resolutiva relevante: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada." Si hubiera comunicaciones o notificaciones reseñadas: "Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." No se consignan votos en disidencia en el expediente presentado.

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