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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la ejecutada por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Expediente fsm 34706/2026 Agencia de recaudacion y control aduanero Deuda tributaria Via expedita Costas Mandamiento Juzgado federal de moreno

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: la ejecutada (no se indica denominación en el texto). Objeto: ejecución de deuda fiscal consignada en boleta de deuda. Decisión: se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada. Fecha de firma: 07/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses." "Imponer las costas del proceso a la ejecutada." (Otras indicaciones procesales): "Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."

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