BURKART, MONIQUE ARIANE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo cuestionado y ordenó cese de retenciones y devolución de sumas retenidas contra la actora, aplicando el criterio de la CSJN en “García”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BURKART, MONIQUE ARIANE (actora, jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Acción de amparo por inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y normativa concordante) y la eliminación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; además, devolución de montos retenidos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 13/02/2026 que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional la norma impugnada en relación al beneficio de la actora, ordenó que ARCA se abstuviera de efectuar retenciones y dispuso la restitución de las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Costas en la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
- “Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13/02/2026 ... mediante la cual el Sr. juez ‘a quo’ hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en relación al beneficio de la actora.”
- “Corresponde confirmar el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de la accionante ... en virtud de entenderse justificado por la norma especial que rige la materia en cuanto establece que: ‘La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años’, indicando que: ‘Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro’ (Art. 56 –párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683).”
- “Resulta razonable en la especie la determinación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado ... En consecuencia, también debe rechazarse la queja sobre este tópico.”
- Fundamentación jurisprudencial clave: la Sala aplicó y siguió el precedente de la Corte Suprema en “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa” (Fallos: 342:411) y la doctrina reiterada por esta Cámara en causas análogas (p. ej. “Battistín”, FSM 34546/2020/CA1 y otras citadas).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se adopta por la mayoría de la Sala II.
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