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VARELA, EDUARDO OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la AFIP reclamando la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 20.628 y la devolución de impuestos a las ganancias retenidos sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales los arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó la restitución de las retenciones con intereses aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Restitucion Intereses Tasa pasiva bcra Agotamiento de la via administrativa Ley 20.628 Garcia (csjn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDUARDO OSVALDO VARELA. Demandado: ESTADO NACIONAL – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430) en relación al impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber previsional del actor, y la restitución de las sumas retenidas en concepto de dicho impuesto. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 20/04/2026 que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas "con el alcance indicado por la CSJN in re 'García'", ordenó que ARCA se abstuviera de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, y que se reintegrasen las sumas retenidas desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda con intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; impuso costas en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20/04/2026, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró -con el alcance indicado por la CSJN in re “García”
- la inconstitucionalidad de los Arts. 23 -Inc. c)-, 79 -Inc. c)-, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en relación al beneficio del actor." "Concluyó, que correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando -con el alcance indicado en el precedente de la CSJN 'García'
- que no podía descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del accionante." "En cuanto al cumplimiento del procedimiento administrativo para la repetición del impuesto retenido, ha de tenerse en cuenta que la pretensión perseguida por el Sr. Varela se encontraba subordinada a la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa sobre el impuesto a las ganancias; es decir, se trataba de una petición que solo podía ser examinada una vez decidido el planteo formulado contra la validez de los dispositivos legales cuestionados en las actuaciones. Entonces, acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comportaba un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que, preliminarmente, debía establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carecía de competencia." "Otra parte relevante: 'resulta razonable en la especie la determinación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por la magistrada de grado...'"
- Votos en disidencia: No se registran votos en minoría relevantes en la resolución mayoritaria consignada.

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