ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación promovió ejecución fiscal para el cobro de una boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para llevar adelante el cobro hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la parte ejecutada (no identificada por nombre en el texto).
Objeto: ejecución de deuda consignada en boleta de deuda obrante en el expediente FSM 35632/2026.
Decisión: declarar expedita la ejecución de la deuda y habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses; imponer las costas del proceso a la ejecutada; registrar, notificar a la actora y ordenar a la actora la notificación al demandado; comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicar conforme Ac. CSJN 10/2025. Fecha de firma: 07/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Parte resolutiva (transcripción):
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Imponer las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
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