Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AVALLONE, MIGUEL ANTONIO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y ENCUBRIMIENTO (ART.278)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Miguel Antonio Avallone por encubrimiento por receptación agravado y uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo. El Tribunal Oral Federal N°4 condenó a Avallone a tres años y nueve meses de prisión, ordenando además el decomiso y destrucción de la documentación apócrifa secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervinieron los auxiliares fiscales Dra. María Clara Fernández Segovia y Dr. Carlos Martín Bonomi Blatter).
Demandado: Miguel Antonio Avallone (DNI 23.147.859).
Objeto: Se le imputó la comisión de los delitos de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro en concurso real con uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor, con reincidencia.
Decisión: Se condenó a Avallone a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesoriamente legales y costas; además se ordenó el decomiso y destrucción de la documentación apócrifa secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos dispositivos y citas textuales relevantes):
"RESUELVO:
I. CONDENAR a MIGUEL ANTONIO AVALLONE a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor del delito encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro en concurso real con uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor, CON REINCIDENCIA (arts. 45, 50, 55, 277 -inc. 1° apartado c e inc. 3 apartado b-, 296 en función del 292 -segundo párrafo
- del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. ORDENAR el DECOMISO y DESTRUCCIÓN de la documentación apócrifa secuestrada en este proceso (art. 23 del Código Penal)."
También consta la intervención del defensor público oficial Dr. Alejandro Marcelo Arguilea y que la sentencia fue pronunciada oralmente en audiencia de debate el 8 de julio de 2026, difiriéndose la redacción de los fundamentos para el 7 de agosto de 2026, conforme arts. 365 inc. 3° y 400 del CPPN.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: